Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 040546/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40546/2011 DTH SA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2018.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela “DTH S.A.” (v. fs. 343 y memorial de fs. 345/348) el pronunciamiento de fs. 340/342, por el que el señor juez del Juzgado nº 2 denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado en los términos y con los alcances previstos en el art. 78 del C.P.C.C.N. Para así

    decidir, valoró que las pruebas aportadas no resultaban suficientes para crear el convencimiento acerca de la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos; máxime teniendo en cuenta que “[…] si bien hace tiempo [la sociedad] ha dejado de tener actividad producto de las modificaciones en las condiciones regulatorias existentes por parte del Estado Nacional, su controlante, Supercanal S.A., es actualmente el segundo grupo prestador de Servicios de Televisión por Cable de la Argentina y el único con casa Central en el interior del país”. Asimismo, destacó que el balance general de la firma registraba un activo total a noviembre de 2014 de $1.191.540 que, comparado con los $1.170.964 del ejercicio anterior, verificaba un aumento del 1,765%, dado principalmente por el rubro “otros créditos”.

  2. Que, en sustento de su pretensión, la recurrente entiende que la apreciación probatoria efectuada en el fallo apelado ha sido inadecuada; en particular, la lectura de los estados contables correspondientes a los ejercicios finalizados al 30/11/2014 y 30/11/2013. Indica que es falso que en el ejercicio 2014 se verificara un real incremento de los activos, sino que “[…] se trata de créditos contra terceros que no son líquidos, es decir no son realizables […] no pueden ser transformados en caja”. Señala que de una lectura detenida del balance, en especial, del informe de Auditoría y de la Comisión Fiscalizadora, podía evidenciarse que “[…] la sociedad mantiene un quebranto impositivo acumulado de $485.984”, como así también, que “[…] ha dejado de tener actividad operativa y que su patrimonio neto, inferior a su capital social, la obligaría a reducir su capital accionario”. Especifica que no se ha ponderado el informe producido por AFIP, que da cuenta de la baja definitiva de diversos impuestos, como así también, de la inexistencia de saldo a favor de esta ni del contribuyente.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #11247039#207223351#20180618120608871 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  3. Que, planteada en esos términos la cuestión, es dable señalar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, para lo cual debe efectuarse –en cada caso– un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos de quien invoca el privilegio de considerarse dispensado de afrontar las erogaciones que demanda el proceso (cfr., en similar sentido, esta S., en la causa: “Inc. Nº 1 – Actor: Flecament SA s/ Benef. De...

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