Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Septiembre de 2009, expediente 37.563/06

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2009,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por: "DSR

COMUNICACIONES S.A. C/ SARMIENTO ALVARO S/

ORDINARIO (Expediente 37563/06), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., M. y O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

323/329?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor B.B.C.F., dijo:

I- La sentencia de fs. 323/329 hizo lugar a la demanda deducida por DSR Comunicaciones S.A. contra A.S. y, en su mérito, condenó a éste a abonar a la actora la suma de $ 33.761 con más sus respectivos intereses y costas derivados del cobro de facturas adeudadas en virtud de un contrato de distribución celebrado entre las partes.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo tuvo en consideración que el demandado no puso a disposición del perito contador documentación idónea que permita acreditar el pago de las facturas reclamadas; ni tampoco la asentó en sus libros de comercio.

Asimismo, señaló que si bien A.S. en la oportunidad procesal de contestar demanda acompañó diversos recibos que habrían emanado de la demandante, éstos fueron desconocidos en el respectivo responde. En ese orden, concluyó que ante la ausencia de otros elementos probatorios, el demandado no logró acreditar la autenticidad de dichos documentos y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda por cobro de facturas.

II- Apeló el demandado. Su expresión de agravios obra en fs. 343/345, que mereció la réplica de la actora en fs. 354/355.

El recurrente señala que el magistrado a quo no puede desconocer dichos recibos, en tanto fue la propia actora quien asentó en cada uno de ellos que iban imputados al pago de cada una de las facturas reclamadas y existió correlación de fechas entre la emisión de cada factura y su respectivo pago. Por último, manifiesta que no corresponde aplicar las consecuencias que resultan del artículo 63 del Código de Comercio en cuanto a la falta de presentación en juicio de sus libros de comercio, habida cuenta que la prueba documental acompañada adquiere el carácter de plena prueba y acredita, en consecuencia, el pago de las facturas reclamadas.

III- En primer término, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR