Dsd Construcciones y Montajes S.A. S/quiebra

Fecha de disposición09 Septiembre 2010
Fecha de publicación09 Septiembre 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31983

Jueves 9 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'ºâ€‚ 31.983 20 N'º 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º14, a cargo de la Dra. Susana M. I. Polotto, SecretarÃa N'º27, a cargo del Dra.

Karin MartÃn de Ferrario, sito en Callao 635 piso 2'º de esta Capital Federal, comunica por por 5 dÃas que con fecha 25 de agosto de 2010, en los autos caratulados “DSD Contrucciones y Montajes S.A. s/Quiebra”, se resolvió decretar la quiebra de D.S.D. Construcciones y Montajes S.A. (C.U.I.T. 30-55605403-3) haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al sÃndico de los bienes que posean del fallido, asà como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al sÃndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, asà como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. FÃjase hasta el dÃa 11 de noviembre de 2010 para que los acreedores por causa o tÃtulo anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al sÃndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 27 de diciembre de 2010 y el 8 de marzo de 2011 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 dÃas de presentados art. 40 L.C. El sÃndico designado es el contador Jorge Horacio Erice con domicilio en Tucumán 983 Piso 1'º Depto. “G” al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos.

El presente deberá ser publicado por el término de 5 dÃas sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010.

Karin MartÃn de Ferrario, secretaria.

e. 09/09/2010 N'º103161/10 v. 15/09/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º14, a cargo de la Dra. Susana M. I.

Polotto, SecretarÃa N'º27, a cargo del Dr. Esteban Mariño, sito en Callao 635 piso 2'º de esta Capital Federal, comunica por por 5 dÃas que con fecha 23 de agosto de 2010, en los autos caratulados “Metalúrgica Mielke S.A.C.Y.F. s/Quiebra”, se resolvió decretar la quiebra de Metalúrgica Mielke S.A.C. y F. (C.U.I.T. 30-5207401-2), haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al sÃndico de los bienes que posean del fallido, asà como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al sÃndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, asà como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. En los términos del art. 202 LC tratándose de una quiebra declarada por aplicación del art. 77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vÃa incidental. Para los acreedores que ya hubieren obtenido verificación de sus créditos en el concurso...

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