DRZEWKO , ENRIQUE Y OTROS s/EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA

Número de expedienteFMZ 031016146/2013
Fecha24 Noviembre 2017
Número de registro194323614

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31016146/2013 Mendoza, 24 de Noviembre de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 31016146/2013/CA2 caratulados

DRZEWKO, ENRIQUE, D., JULIO MARCELO,

STEMKAUSKAS, J., RAIMUNDI, V.ón

Tributaria Agravada

, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de

casación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal a fs.

1528/1538, y el representante de la parte querellante (AFIPDGI) a fs.

1539/1559, contra la resolución obrante a fs. 1517/1524 por la que se dispuso

no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 1366/1373 por la parte

querellante, y a fs.1375/1377 por el Representante del Ministerio Público

Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 1528/1538 interpone recurso de casación el Representante

del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. 1517/1524 por la que

se dispuso no hacer lugar al recurso de apelación incoado a fs. 1375/1377 y en

consecuencia, confirmar la resolución del Sr. Juez a quo que resolvió

sobreseer a los imputados en autos en orden a la presunta infracción al art. 2

incs. a y c de la Ley 24.769.

Alega que, el recurso se formula contra una resolución equiparable

a sentencia definitiva, en tanto produce un perjuicio de tardía y/o imposible

reparación posterior ya que con el sobreseimiento de los imputados se pone fin

a la acción penal. Ello exige, por su naturaleza una consideración inmediata en

tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela. Que la

viabilidad del recurso surge de la doctrina sentada por la Corte en el fallo

G.

.

Sostiene que, la resolución recurrida es arbitraria. Que a la luz de

los antecedentes que cita de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, el

pronunciamiento impugnado se aparta de los extremos taxativamente previstos

por el ordenamiento ritual, que el juzgador debe analizar y valorar antes de dar

por finalizado el proceso con la exclusión definitiva de la participación del

encartado en los hechos que se investigan.

Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8516113#194323614#20171127082910833 Estima que la resolución recurrida carece de fundamentación, lo

que la torna arbitraria.

Cita doctrina y jurisprudencia.

II. A fs. 1539/1559 interpone recurso de casación la Dra. Silvina

Martínez Garraza, en representación de la parte querellante.

Funda el recurso impetrado en el inc. 1 del art. 456 del C.P.P.N,

esto es, inobservancia o errónea interpretación de la ley sustantiva, en el

entendimiento de que esta Cámara no observó e interpretó erróneamente la

Ley 25.413, el Decreto Reglamentario Nº 380/01, especialmente los arts. 2, 10

y 11 del mismo, art. 5 del Anexo del Decreto...

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