Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 082045272/2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82045272/2012 Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 82045272/2012, caratulados:

DRYON FRANCISCO c/ GASSULL JORGE JUAN Y OTRO s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

, venidos a esta S. “B” para resolver el recurso de reposición planteado a fs. 342/343 vta. en virtud del pase al acuerdo dispuesto a fs. 355; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 340, que no hace lugar a la remisión solicitada por el Segundo Juzgado de Procesos Concursales y Registros de la Ciudad de Mendoza, interpone recurso de reposición el representante de la demandada (fs. 342/343 vta.).

    En dicha oportunidad, arguye que la remisión del expediente solicitado es necesaria a fin de evitar un desgaste jurisdiccional inútil. Afirma que al encontrarse pendiente la investigación de la comisión de un delito en el acto de remate de los bienes objeto de la presente causa, debería suspenderse el dictado de la sentencia hasta la conclusión del proceso penal, a fin de conocer si efectivamente se cometió. Considera que de no hacer lugar a su pedido, la sentencia civil podría ser objeto de un Recurso de Revisión.

    Solicita que se revoque por contrario imperio el decreto cuestionado y en su lugar se disponga la remisión del expediente y la suspensión del procedimiento hasta el dictado de la sentencia penal.

  2. Que respecto a la remisión del expediente solicitado mediante Oficio Ley 22.172 (fs. 339 y vta.), en virtud de lo ordenado en el decreto de fs. 359, resulta innecesario su tratamiento, toda vez que según las constancias de fs. 360 han sido remitidas copias certificadas al Tribunal oficiante.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622279#189318167#20170925121919861

  3. Ahora bien, respecto al pedido de suspensión del presente procedimiento hasta tanto concluya el proceso penal en el que según dice la demandada, se investiga la supuesta comisión de un ilícito en el acto de remate de los bienes objeto de la presente Litis, se estima que no corresponde hacer lugar por los motivos que se exponen a continuación.

    Es que, el art. 1775 del CCyCN, establece (del mismo modo que el 1101 del anterior): “Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su...

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