Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 045833/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II 45833/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 74570 DRUZIUK, OMAR PABLO c/ CRESCENS S.A. Y OTROS s/DESPIDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre siendo las 12.00 hs., comparecen espontáneamente: POR LA PARTE ACTORA: el actor personalmente con DNI 29.591.887 asistido por su letrado apoderado DR. S., D.J.T.F.C., ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA PARTE DEMANDADA CRESCENS S.A. y SANCOR MEDICINA PRIVADA SA: Su letrada apoderada DRA.Vincenti, Ana Tº79 Fº504 CPACF, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LOS CO- DEMANDADOS DAVID GUY RUDDERFORTH y C.J.D.: su letrada apoderada DR. G., M.E. con Tº104 Fº557 CPACF, quien se presenta a mérito de los poderes que obran a fs. 106 y 155 y ratificando el domicilio constituido en autos. POR SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITIDA: Su letrada apoderada Dra. K.G.A., Tº127 Fº141 CPACF, ya presentada y ratificando su domicilio en autos. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: En este estado los letrados manifiestan que los poderes e instrumentos mediante los cuales ejercen su representación, en cada caso subsisten y se encuentran vigentes en todos sus términos, como así también detentan facultades suficientes. Acto seguido, invitadas las partes a una solución conciliatoria y habiendo realizado las gestiones correspondientes, las mismas manifiestan que es posible en los siguientes términos. 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000), imputando dicha suma a indemnización por antigüedad, desistiendo de los restantes rubros reclamados; 2) Los co-demandados CRESCENS S.A. y C.J.D. manifiestan que, sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio aceptan la suma reajustada por el actor. 3) Asimismo, manifiestan que la suma reajustada será abonada de la siguiente manera: Que encontrándose efectiva traba de embargo preventivo sobre las cuentas del demandado C.J.D., por la suma de $274.452,25, el Sr. D.C.J. da en pago la suma de $250.000 y solicita se libre giro en forma inmediata a favor del actor respecto de los fondos embargados en autos, prestando todas las partes su conformidad al respecto. 4) Asimismo, CRESCENS SA y C.D. reconocen a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema...

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