Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2016, expediente CNT 059608/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68967 SALA VI Expediente: CNT 59608/2014 (Juzg. N° 32)

AUTOS: “DRUSETICH JULIÁN C/ CAMPS ABEL Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, se agravia la parte actora y codemandadas a mérito de los memoriales obrantes a fs. 151/152 y a fs. 153/155 vta., respectivamente, cuyas réplicas lucen a fs. 157 y vta. y a fs.

159/162.

A) Por una cuestión metodológica, analizaré los agravios de los codemandados quienes cuestionan la sentencia de grado por cuanto:

  1. No ha hecho un acabado estudio de la prueba ofrecida en autos, que acredita la suma no registrada abonada como salario, así como la deuda de los haberes de marzo y abril de Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24239092#161506944#20160922084823066 2014.

    Respecto de la solución de la Sra. Jueza “a quo” en cuanto hace a la existencia de pagos de salario no registrado debidamente, sostienen que efectuó una incorrecta valoración de las testimoniales aportadas a la causa. Adelanto que la queja no podrá prosperar.

    En primer término, cabe destacar que en la apreciación de la prueba, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los principios de la sana crítica, bajo un análisis del conjunto de las probanzas mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso.

    En efecto, las declaraciones testimoniales producidas por la parte actora (Escalante fs. 112 y P. fs. 126), aportan claridad, respecto de sumas percibidas en forma irregular y fueron oportunamente valoradas por la magistrada de grado, quien recepcionó en la pieza de sentencia, incluso la ofrecida por la demandada, considerándola, por oposición a la bridada por la actora, “confusa”, por introducir entre sus afirmaciones la alusión a formas de pago de carácter parcial, cuando no constituyó éste, un argumento de ninguna de las partes.

    Por todo lo expuesto, conforme el análisis de los testimonios supra y siendo que la existencia de juicio pendiente de parte del testigo Escalante, no inhabilita per se su testimonio, no encuentro óbice para confirmar lo resuelto Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24239092#161506944#20160922084823066 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI por la magistrada “a quo” respecto a la acreditación de los pagos no registrados denunciados en el inicio, toda vez que los testigos señalan con contundencia la existencia de sumas percibidas por fuera de todo registro.

    En el mismo punto referido a la percepción de salario no registrado, en cuanto hace a la prueba confesional, no es posible soslayar que la parte demandada quedó confesa de acuerdo a lo prescripto por el art. 87 (fs. 148 de la sentencia que remite al acta de fs. 108 y vta.); que en el ítem referido a la percepción del salario del actor la demandada en su conteste dejó el espacio vacío (fs. 57 vta), y que ello ha sido materia de valoración de la “a quo”

    conjuntamente con el resultado de la prueba testimonial ut supra referida, resultando insuficiente para revertir tal contundencia, la mera expresión de retención de tareas injustificada por parte del actor.

    Igual resultado arroja el análisis de la misma afirmación del actor en punto al agravio referido al reconocimiento de la sentenciante de tener por adeudados los meses de abril y mayo de 2014, en tanto tal como fuera oportunamente apreciado, no puede desvirtuar la comprobación de no haber aportado la demandada los recibos...

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