Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Agosto de 2016, expediente CSS 065733/2012/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº65733/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.R.E. c/ PROVINCIA A.R.T. s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR EMIILIO L.F. DIJO:
Vienen los autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes intervinientes contra la sentencia de fs. 148 /152 que declaró que el Sr. D. presenta una incapacidad laboral del 55 % de la total obrera como consecuencia del accidente de trabajo denunciado en autos.
PROVINCIA A.R.T. S.A. considera que existió una incorrecta valoración de la prueba.
La actora cuestiona que en el informe médico no se han tenido en cuenta los factores complementarios contemplados por la ley 24557. Solicita que se fijen intereses .
El Tribunal a fs. 177 ordenó una medida para mejor proveer de resultas de la cual el profesional médico consultado ratifica los informes obrantes a fs.
113/115, 121/124,132/134. Agrega que la naturaleza de la contingencia invocada se corresponde con un accidente de trabajo que le ocasiona una incapacidad del 55 % de la total obrera y que en dicha incapacidad se encuentran incluidos los factores de ponderación.
El dictamen forense comentado, tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y conside-
ración de las constancias obrantes en la causa (art 477 y 386 CPCCN).
A mayor abundamiento es dable destacar que como regla general la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca. En este sentido entiendo que no puedo apartarme de dicho dictamen toda vez que es un peritaje que aparece fundado en principios técnicos, inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe , por lo que corresponde aceptar las conclusiones de aquel.
Asimismo, se ha dicho que aún si el caso...”comporta la necesidad de una apreciación específica en el campo del saber del perito -conocimiento ajeno al hombre de derecho para...
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