Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Mayo de 2019, expediente CIV 030576/2012

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

30576/2012

D.M.E. Y OTRO c/ B.M.G. s/FILIACION

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de fs. 188 por medio de la cual el Sr. Juez de grado dispuso la producción de la prueba en subsidio ofrecida por la propia accionante a fs. 69, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 178.

    Luego de la intervención de la Sra. Defensora de Menores, el Sr. Fiscal de Cámara propició la confirmación de la resolución apelada.

  2. La decisión del a quo tiene un único propósito, sumar a la causa elementos de juicio que permitan dar fundamentos más sólidos a la sentencia definitiva en esta acción de filiación. Esta finalidad indudablemente busca lograr una efectiva tutela de los derechos de L., dada la trascendencia implicada en el adecuado resguardo de su identidad, cuestión que compromete al órgano judicial a obrar con toda decisión en búsqueda de la verdad.

    Por eso, lo resuelto por el Sr. Magistrado de Grado no importa una dilación indebida del proceso, sino que implica otorgar preeminencia a la incorporación de pruebas necesarias para el adecuado conocimiento de la identidad de la niña, por sobre el valor asignado en el memorial al dictado de una pronta sentencia con sustento en meras presunciones.

    En el caso, esta cuestión adquiere suma importancia para resolver el recurso si se repara que la notificación dirigida a la persona del demandado a fs. 153 se practicó bajo responsabilidad de la parte actora, dirigiéndose la cédula a un domicilio que, según lo afirmado por la propia accionante, ya no era el del accionado (v. fs. 85). Por Fecha de firma: 20/05/2019

    Alta en sistema: 03/06/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    eso, ante la escasez de pruebas que obran en la causa para sostener la pretensión planteada, más allá del endeble basamento dado por presunciones, la resolución habrá de ser confirmada.

    Ello así, por cuanto en la resolución apelada se valora adecuadamente el principio de veracidad biológica, receptado en los art. 7° y 8° de la Convención sobre los Derechos del Niño y, en líneas generales, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (v. Basset, U. en, “Código Civil y Comercial.

    Tratado Exegético”, A., J.H. (dir.), Ed. La Ley, Buenos Aires, 2016, t. III., p. 528).

    Es que, la cuestión...

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