Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 070895/2011/CA004

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

70895/2011

DRUCAROFF DIANA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El coheredero A.R. planteó la nulidad y apeló la resolución del 09 de septiembre de 2019, que no hizo lugar al pedido de suspensión de inscripción de la declaratoria de herederos con respecto al inmueble ubicado en la calle Charcas 3654, unidad funcional n° 3 y complementaria IX (baulera) de esta Ciudad.

    El memorial digitalizado el 2 de diciembre de 2019 fue contestado por la coheredera L.R..

  2. El pedido de suspensión fue motivado por las escrituras n° 705

    del 19 de octubre de 2010 y n° 771 del 17 de julio de 2019. En el primer instrumento, la causante D.D. efectuó una oferta de donación a su hijo A.R. del 50% indiviso sobre el referido inmueble. La aceptación de la donación fue instrumentada en la segunda escritura.

    El magistrado de la anterior instancia juzgó aplicable al caso las directivas del nuevo Código Civil y Comercial, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1545, consideró que la aceptación no era válida, ya que no se hizo en vida de la donante, fallecida el 26 de octubre de 2010.

  3. La nulidad del fallo sólo procede, en principio, cuando adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar o forma prescriptos por la ley adjetiva o cuando se adviertan vicios en su construcción de una gravedad tal que vulneren garantías constitucionales como las del derecho de defensa en juicio y debido proceso, que atenten contra una adecuada Fecha de firma: 22/04/2021

    Alta en sistema: 23/04/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    administración de justicia (conf. F., C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. 2, pág.46 y ss., Astrea, Bs.As.

    2001; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág.455 y ss., Astrea, Bs.As., 2009; M., L.

    Nulidades procesales

    , pág. 173 y ss., Astrea, Bs. As. 1982; esta S., “R., H.Z. s/Incidente civil” del 14-09-2020, entre muchos otros).

    Como no se verifican ninguno de esos supuestos, corresponde rechazar la nulidad y conocer en el recurso de apelación.

  4. El heredero discute la ley aplicable y entiende que el caso queda regido por el artículo 1792 del Código derogado, debido a que recibió

    la cosa donada cuando su madre vivía. Destacó que no pudo instrumentarse la aceptación de la donación en escritura pública,

    porque se encontraba...

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