Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 2000, expediente B 57195

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Pisano-Ghione-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., P., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.195, “Droguería Suizo Argentina S.A. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La firma Droguería Suizo Argentina promueve acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza, procurando la nulidad de la resolución 738 por la cual se rechazó su pedido de devolución de las sumas ingresadas en concepto de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene durante los períodos 1988 a 1994.

    Solicita en consecuencia se condene a la demandada a la devolución de dichas sumas con actualización monetaria e intereses.

  2. Este Tribunal con fecha 11 de febrero de 1997 desestimó la demanda en virtud de su improcedencia formal a partir de la doctrina sentada en “Lesieux” (res. del 11XII1986).

    Dicha resolución fue revocada por la Corte Suprema nacional (25XII1997).

  3. Corrido el traslado de ley en virtud de lo resuelto por el Alto Tribunal federal se presenta a juicio la Municipalidad de La Matanza, quien a través de su representante contesta la demanda solicitando su rechazo.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  5. La firma actora acude a esta instancia procurando la devolución de las sumas pagadas por ella en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a la comuna de La Matanza durante los períodos 1988 a 1994.

    Sostiene que la Provincia de Buenos Aires ha reservado para sí a través del dictado de la ley 11.405, el ejercicio del poder de policía en materia de seguridad e higiene de los establecimientos dedicados a la fabricación, comercialización, etc. de especialidades medicinales.

    Añade que de esta forma se superponen normas provinciales ley 11.405 y normas establecidas por la Municipalidad de La Matanza contenidas en la Ordenanza General Impositiva para cada período fiscal en punto al ejercicio del poder de policía sobre condiciones de seguridad e higiene de establecimientos dedicados a la industria y/o comercio de productos farmacéuticos, entre otros.

    Manifiesta que todas aquellas facultades que el gobierno provincial no delegue a los gobiernos municipales se entienden reservadas para sí, ello toda vez que son las provincias quienes definen y delimitan las atribuciones de los municipios.

    Colige que las Ordenanzas Generales Impositivas al disponer el cobro de una tasa por los servicios de seguridad e higiene supone el ejercicio del poder de policía por parte de la Municipalidad, cuestión ésta que en virtud de la ley 11.405, la Provincia ha reservado para sí.

    Puntualiza que el ejercicio del poder de policía previsto en la ley de medicamentos garantiza la eficacia, seguridad y calidad de los productos a través de la autorización que el Ministerio de Salud y Acción Social debe otorgar para el funcionamiento de los establecimientos que se dediquen a las actividades de fabricación, fraccionamiento, abastecimiento, almacenamiento, etc. de productos de uso y aplicación en medicina humana.

    Por último manifiesta que existe violación a la garantía de la igualdad en el tratamiento de farmacias y droguerías, puesto que las primeras se encuentran exentas del pago de dicha tasa, por expresa mención en la Ordenanza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR