Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Julio de 2015, expediente COM 015852/2013
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación DROGUERIA MEDICARE S.R.L. c/ F.A.T.I.C.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 15852/2013/CA2 Juzgado N° 22 Secretaría N° 43 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.
Y VISTOS:
Viene apelada por la demandada FATICA (Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines) la resolución dictada a fs. 212/216 en cuanto rechazó in límine el planteo de la nulidad de lo actuado.
Para así decidir, si bien encontró reunidos los recaudos del art. 545 inc. 1º CPCC para tratar la nulidad impetrada, el juez no admitió el planteo al considerar debidamente intimada de pago a FATICA mediante el USO OFICIAL mandamiento obrante a fs. 103/104, no redargüido de falso.
El memorial obra glosado a fs. 235/236 y fue contestado a fs.
240/241.
El escrito con el cual intenta fundarse el recurso no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que correspondería declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, Código Procesal).
El apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante ni que DROGUERIA MEDICARE S.R.L. c/ F.A.T.I.C.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 15852/2013 Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)
Poder Judicial de la Nación demuestren que la nulidad impetrada pudiera prosperar en los términos del art. 545 CPCC.
Esa norma establece que el ejecutado podrá solicitar por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución, fundada únicamente en: 1) no haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiera excepciones; 2) incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación.
Ninguno de esos supuestos se presenta en el caso.
Así se juzga toda vez que la intimación de pago obrante a fs.
103/104 ha sido realizada en debida forma. Fue diligenciada en el domicilio de la demandada -Pte Perón 3866-, denunciado en la presentación de fs. 187 y recibida por el Dr. M.M.M., letrado apoderado que actúa en autos en representación de la recurrente.
Tampoco fue...
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