DROGUERIA KELLERHOFF SA c/ MUNICIPALIDAD SANTA ROSA CALAMUCHITA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente | FCB 034429/2018/CA001 |
Fecha | 10 Diciembre 2018 |
Número de registro | 222919518 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DROGUERIA KELLERHOFF SA C/ MUNICIPALIDAD SANTA ROSA CALAMUCHITA – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
DROGUERIA KELLERHOFF SA C/ MUNICIPALIDAD SANTA ROSA CALAMUCHITA – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
(Expte. FCB 34429/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra del proveído de fecha 14 de mayo de 2018 (obrante a fs. 71/71vta.) en cuanto declaro la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en los presentes autos.
Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.
MONTESI – I.M.V.F. - E.A..-
La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:
I.- Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra del proveído de fecha 14 de mayo de 2018 (obrante a fs. 71/71vta.) en cuanto declaro la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en los presentes autos.
II.- La recurrente en su escrito de expresión de agravios (fs. 79/87vta.) se queja en primer término por cuanto la resolución recurrida vulnera el principio constitucional de debido proceso adjetivo, que impone que las causas deben ser resueltas por sus jueces naturales (art. 18 de la CN). Señala que el proceso constitucional, conocido y desarrollado Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #31779981#222919518#20181211091228453 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DROGUERIA KELLERHOFF SA C/ MUNICIPALIDAD SANTA ROSA CALAMUCHITA – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
comúnmente como el "debido proceso adjetivo" necesariamente contiene y necesita a la garantía del J. Natural. Que así lo ha establecido desde antaño la CSJN al decir que el debido proceso implica "lo observancia de formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales" (Fallos 125:10; 127:36; 189: 34). Señala que la competencia propugnada por su parte tiene su fundamento en que en el caso se encuentra en juego materia eminentemente federal, ello por cuanto, la legislación local por medio de la cual se instituye la "Tasa de Inspección Veterinaria, Bromatológica, Química y Control Higiénico sobre productos alimenticios y de consumo" prevista en el artículo 207 y sgtes. del Código Tributario Municipal, Ordenanza 285/85 y normas modificatorias y sustitutivas y la Ordenanza Tarifaria N 9 1678/2016 Titulo XI Artículo 47, inciso 8, punto E) y normas modificatorias y/o sustitutivas, desconoce una norma de carácter federal, como lo es la ley Nacional N° 16.463 que regula en todo el territorio de la República Argentina el régimen legal de las actividades de comercialización y distribución de medicamentos. Es con fundamento en la aplicación de la legislación federal, que el Municipio de S.R. de Calamuchita le exige a su parte la previa inscripción y el pago de la Tasa para permitir el ingreso al ejido Municipal y/o el tránsito a otros Municipios vecinos de los medicamentos que comercializa y distribuye de modo mayorista a sus clientes.
Expresa que sin lugar a dudas la legislación local vulnera flagrantemente preceptos constitucionales, específicamente, el principio de supremacía federal dispuesto en el Artículo 31 de la Constitución Nacional; el derecho de propiedad cuya salvaguarda garantiza el Artículo 17 de la CN; la libertad de comerciar receptada en el artículo 14° de la CN, conjuntamente con la cláusula comercial dispuesta en el artículo 75 inciso 13 de la CN, lo que implica el establecimiento de una aduana interior al afectar Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #31779981#222919518#20181211091228453 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DROGUERIA KELLERHOFF SA C/ MUNICIPALIDAD SANTA ROSA CALAMUCHITA – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
las libertades de circulación y tránsito de medicamentos en todo el territorio de la República Argentina.
Manifiesta que se debió tener presente que es el Estado Nacional, a través de la ANMAT quién ejerce el poder de policía sanitaria y es dicha autoridad nacional la cual realiza las pertinentes registraciones y/o autorizaciones y/o habitaciones y/o controles sanitarios de medicamentos y/o es el que efectúa el contralor de las actividades de comercialización y distribución de medicamentos, otorgando los respectivos certificados, ya sea el de libre circulación de bienes en todo el territorio de la República Argentina y/o el de buenas prácticas profesionales. En ese estado de situación y en lo que aquí interesa, conforme está legislada localmente la tasa y de acuerdo a la aplicación que efectúa el Municipio en el caso, se produce una flagrante interferencia en el comercio que resulta incompatible con lo previsto en los artículos 14 y 75 inciso 13 de CN, toda vez que en la legislación local se exige a su parte la inscripción en un registro y el pago de la Tasa por el mero hecho de introducir medicamentos al ejido municipal y de realizar las actividades de comercialización y distribución mayorista de dichos productos, instituyéndose derechos de tránsito que crean una especie de valla al ingreso o aduana interior. Asimismo, se produce la afectación del derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la CN de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Laboratorios Raffo S.A.c/ Municipalidad de Córdoba" fallo de fecha 23 de junio de 2009 (Fallos 332:1503), toda vez que conforme a la legislación local, su parte se ve obligada a tributar una Tasa pese a no tener vinculación territorial en el ejido Municipal y a no poder recibir efectivamente ningún servicio de control sanitario, ni de los medicamentos que comercializa y distribuye de modo mayorista y/o de sus actividades que justifique su pago, ya que el poder de policía es legítimamente ejercido por el Estado Nacional, a Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #31779981#222919518#20181211091228453 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DROGUERIA KELLERHOFF SA C/ MUNICIPALIDAD SANTA ROSA CALAMUCHITA – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
través del ANMAT. Es decir que, por aplicación de la legislación local se ve sometida a la circunstancia de tener que afrontar el pago de una Tasa basada en la inconstitucionalidad, por ser la misma ilegítima. Así, resulta determinante en el caso, evaluar la normativa en crisis en contraposición con las garantías constitucionales que han sido vulneradas en el caso. En este escenario, es indiscutible que nos encontramos en presencia de materia estrictamente federal y resulta evidente la necesidad de preservar las competencias del Gobierno Federal, sobre todo en lo vinculado al comercio interprovincial y derecho de propiedad en contraposición con las normas locales dictadas por el Municipio de S.R. de Calamuchita.
Seguidamente, señala el apelante que agravia a su mandante que, sin analizar el caso concreto traído a análisis en la presente acción, el a quo invoca como aplicable el caso dos (2) Fallos: "FERRUM, S.A.C v Metalúrgica c/Municipalidad de Córdoba- Acción Declarativa de...
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