Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1996, expediente C 58089

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.089, "D.J.S.A. contra Asociación de Obras Sociales de C.S.. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, por mayoría, revocó el fallo de origen que había rechazado la excepción de incompetencia planteada y dispuso el archivo de las actuaciones.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Interpretando literalmente el art. 38 de la ley 23.661, sostuvo la alzada que no le estaba permitido a la ANSSAL y a los agentes del seguro (Obras Sociales) renunciar al fuero federal cuando habían sido demandados, habida cuenta de que -dijo- la renuncia sólo tenía valor cuando actuaban como demandantes y en tanto la pretensión no versara sobre temas de interés federal como sería lo derivado del cumplimiento o incumplimiento de las prestaciones de seguro.

    Así concluyó que resultaba competente, para actuar en el caso, la jurisdicción federal.

  2. Contra tal pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia violación de los arts. 100 y 101 (n.a.) de la Constitución nacional y 2 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial así como errónea aplicación del art. 38 de la ley 23.661 a consecuencia de la absurda valoración de las constancias de la causa y la consiguiente violación del art. 384 del ritual.

    Afirma la recurrente que se ha forzado el texto del art. 38 citado, con una interpretación contraria a sus fines específicos, en razón de que la excepcionante está legalmente dotada de autonomía jurídica, financiera y administrativa, teniendo el carácter de sujeto de derecho en los términos del inc. 2º, apartado 2º del art. 33 del Código Civil.

    Siendo entonces la demandada, una entidad de carácter privado, en manera alguna se comprometen los intereses del Estado, lo que demuestra -asegura- el grave error incurrido por la mayoría de la alzada al asignarle el fuero federal, previsto exclusivamente para sus relaciones con el ANSSAL y no para las contrataciones de los...

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