Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Octubre de 2021, expediente FSA 027828/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

DROGUERIA Y FARMACIA SUD AMERICANA

S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO -

HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 27828/2018/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 18 de octubre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo solicitado el 10/9/21, lo previsto en el artículo 30 de la ley 27.423, y considerando la tarea desempeñada en esta instancia por la letrada de la demandada (contestación del traslado del memorial de agravios mediante escrito del 13/11/19 que solo fue suscripto por la Dra. R.); la resolución del 22/7/21 por la que este Tribunal tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto el 8/10/19 por Droguería y Farmacia Sud Americana S.R.L., quedando firme en consecuencia la sentencia de primera instancia del 1/10/19, con imposición de costas a la actora en los términos del art. 73, segundo párrafo del CPCCN; y el monto establecido en primera instancia que se encuentra firme -y se actualiza a los fines de la presente de conformidad con la Acordada n° 21/21 de la CSJN que elevó el valor de la unidad de medida arancelaria (UMA) a $ 6.160- (resolución del 27/8/21), se regulan los honorarios profesionales de la Dra. M. de los Ángeles R. por su actuación ante la Cámara en la suma de $ 25.872 (pesos veinticinco mil ochocientos setenta y dos), equivalente al 30% del monto Fecha de firma: 18/10/2021

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

establecido para el proceso principal, con más el IVA correspondiente en caso de revestir la letrada la condición de responsable inscripta frente al tributo. ASI

SE DECIDE.

REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas N° 15/2013 y 24/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y oportunamente devuélvanse.

Los Dres. R.R.C. y S.F. no firman la presente por encontrarse en uso de...

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