Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Julio de 2020, expediente FSA 027828/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

DROGUERIA Y FARMACIA SUD

AMERICANA SRL c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

-EXPTE. N° FSA 27828/2018/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1-

ta, 22 de julio de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que encontrándose las presentes actuaciones en esta Sala I a fin de resolver el recurso de apelación deducido por D. y Farmacia Sud Americana S.R.L. en fecha 8/10/19 (fs. 108) en contra de la resolución del 1/10/19 por la que el Juez de la instancia anterior rechazó la acción declarativa de certeza por ella iniciada (fs. 100/107), se presentó la parte actora desistiendo de la apelación articulada (fs. 192), cuando el recurso ya había sido concedido y sustanciado, por lo que la cuestión debe ser resuelta por este Tribunal.

  2. Que respecto a las costas, el art. 73, segundo párrafo del CPCCN establece que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”.

Este principio general se aplica tanto en el supuesto de desistimiento del derecho como de la pretensión o del proceso y también respecto del desistimiento de una instancia incidental o de una recursiva 1

Fecha de firma: 22/07/2020

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

(Loutayf, Ranea, R.G., “Condena en costas en el proceso civil”, Astrea,

Buenos Aires, 1998, págs. 172-173).

Por ello, se RESUELVE:

I) TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación de fs.

108 interpuesto por D. y Farmacia Sud Americana S.R.L. y en consecuencia firme el resolutorio de...

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