Sentencia de Sala B, 25 de Junio de 2015, expediente CPE 001552/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación DROGUERÍA DISTRIBUIDORA NORTE; S.S.E.; D.S.M. S/ EJECUCIÓN FISCAL, CAUSA N°

1552/2012/CA1,. J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 16 (ORDEN N° 26.281. SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de S.E.S. y de DROGUERÍA DISTRIBUIDORA NORTE S.A. a fs. 185 de este expediente contra la resolución que no hace lugar a las excepciones y planteos de aquella parte y manda llevar adelante la ejecución contra la sociedad mencionada.

El memorial de expresión de agravios presentado por el apoderado de S.E.S. y de DROGUERÍA DISTRIBUIDORA NORTE S.A. a fs. 193/198 vta.

Los escritos de fs. 209/211 y 213/214 de este expediente, por los cuales el apoderado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la señora fiscal de la instancia anterior contestaron los traslados conferidos en los términos del art. 246 del C.P.C..y.C.

El decreto de fs. 186 del presente, por el cual el juzgado “a quo”

dispuso conceder el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de S.E.S. y de DROGUERÍA DISTRIBUIDORA NORTE S.A.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 167/176 vta. de este expediente el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior, en cuanto resulta de interés para resolver el presente, dispuso: “

    I) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad de la ejecución, inhabilidad de título y de nulidad absoluta y manifiesta de la Disposición ANMAT N° 5054/2009…

    II) NO Fecha de firma: 25/06/2015 HACER LUGAR a los planteos de inconstitucionalidad de la Disposición Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE C.A.N.° 5054/2009, Disposición ANMAT N° 5277/2010 y del art. 21 de la ley 16.463…

    III) MANDANDO LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que los demandados S.S. -de Droguería Distribuidora Norte-…hagan íntegro pago del capital adeudado que le fueran impuestos por la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica…” (la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, si bien este Tribunal, en pleno, ha establecido: “No corresponde que esta Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico intervenga, como Tribunal de alzada, en las apelaciones de las resoluciones de los señores jueces de primera instancia en lo Penal Económico, dictadas con motivo de sanciones impuestas por el organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, por aplicación de la ley 16.463

    (Sentencia del Tribunal en pleno Reg. N° 101, Causa N° 50.302, FO 155, Sala “B”, caratulada: “LABORATORIOS APRILINE S.A. s/ley 16.463”, 5/10/04 (la transcripción es copia textual del original, el resaltado es de la presente), la cuestión que corresponde resolver por medio de la presente es diferente de la considerada en ocasión de aquel fallo pleno, toda vez que se trata de un recurso de apelación contra una decisión interlocutoria adoptada por el juzgado “a quo” en el contexto del proceso de ejecución de una multa impuesta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

    Por lo tanto, son aplicables al caso las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 242 y ccs.), por las cuales se establece la intervención recursiva de la Cámara de Apelaciones correspondiente (confr. arts. 250, punto 2° y 251 del C.P.C. y C.N.), sin que corresponda, en este caso, hacer excepción a las reglas generales en razón de las normas procesales vinculadas a la intervención de órganos jurisdiccionales en las cuestiones de fondo (confr., en lo pertinente, el voto de los suscriptos en los Regs. Nos. 617/12 y 133/13, entre otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, en este sentido, cabe señalar que por el fallo plenario recordado por el considerando anterior, se estableció que no corresponde la intervención de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación en lo atinente al recurso de apelación contra las decisiones de los jueces de grado anterior, dictadas por estos últimos como instancia de apelación de las resoluciones administrativas. Por el contrario, el tema que ahora se examina se vincula con cuestiones que resultan diferentes de la revisión de sanciones impuestas en aplicación de la ley 16.463, con relación a las cuales no serían aplicables las reglas establecidas por la ley citada, sino que se encuentran expresamente regidas por las normas de procedimiento establecidas en la materia por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  4. ) Que, si bien...

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