Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Abril de 2016, expediente CPE 001839/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A CPE 1839/2013/CA1 Mendoza, 05 de Abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 1839/2013/CA1, caratulados:

DROGUERIA COFARMEN LTDA. SOBRE INFRACCION LEY

16463

, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, en

virtud del recurso de apelación planteado por el Fiscal Federal a fs. 517/518,

contra la resolución de fs. 515/516 y vta., mediante la cual se resuelve: “1º) NO

ACEPTAR LA COMPETENCIA atribuida a este Juzgado Federal nº 3 de

Mendoza por el Titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 8 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo remitirse los presentes para

conocimiento y decisión a la titular del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza por

ser quien reviste competencia en materia contencioso administrativa.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación el Fiscal Federal a fs.

517/518, manifestando su desacuerdo con el rechazo de competencia que le

atribuyera el Titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo remitir los presentes para

conocimiento y decisión a la titular del Juzgado Federal Nº 2 de M. a

quien le atribuye la competencia contencioso administrativa. Entiende que

resulta competente el Juez Federal con competencia penal y no el Juez Civil en

lo contencioso administrativo, conforme se dictaminara en el plenario

TKACZEK

de esta Cámara. Por último señala como relevante que el J. en

lo Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires, se declaró incompetente en

razón del territorio, no así, respecto de la materia, por lo que solicita que se

ordene la continuación del trámite en sede penal del Juzgado Federal Nº 3 de

Mendoza.

Que a fs. 524/526 y vta., el F. General S.

mantiene el recurso interpuesto cuyas argumentaciones damos por

reproducidas en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #16475533#149983912#20160329102227470 II. Que analizados los argumentos expuestos tanto por

    el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 3, Secretaria Penal E (fs.

    515/516 y vta.), del Fiscal Federal a fs 517/518, y del dictamen del F.

    General S. a fs.524/526 y vta., esta Alzada estima que corresponde

    hacer lugar al recurso impetrado y revocar la resolución declinatoria de

    competencia conforme a las consideraciones que a continuación se exponen.

    Tal como lo expone el F. F. en su planteo

    recursivo, si bien es cierto que el artículo 21 de la ley 16.463 no precisa el

    fuero al cual deben remitirse las apelaciones, sino solo se limita a expresar que

    el expediente se elevará “a la magistratura judicial correspondiente”, el art. 23

    de la misma norma asigna la competencia al Juez Federal en lo Penal

    Económico, en jurisdicción nacional y en otras jurisdicciones ante los jueces

    federales de sección, para el caso de cobro de multas por vía de apremio, lo

    que da una pauta de la materia que se trata.

    Por otra parte de una interpretación armónica y global

    de la normativa surge que, si bien la ley tiene disposiciones procesales, de las

    mismas se advierte una cierta familiaridad, similitud o cercanía con las

    disposiciones del código penal, como así también respecto de los institutos

    procesales penales, (arts. 22, 23 y 24), que se predisponen más hacia el fuero

    penal que al contencioso administrativo utilizando incluso institutos del

    derecho penal como son las causales de prescripción de la acción penal e

    interrupción por secuela del proceso o comisión de cualquier otra infracción.

    La jurisprudencia de los tribunales no ha dejado

    espacios en blanco a la hora de determinar la competencia. Así la Cámara en

    lo Contenciosoadministrativo Federal ha sentado bases con relación a la

    competencia y ha interpretado que...

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