Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Agosto de 2021, expediente COM 013854/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 5 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “DROGUERIA BOEDO S.A. CONTRA AUTOMOVILES BUENOS AIRES S.A. Y

OTRO SOBRE ORDINARIO” (COM 13854/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2020?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. D.B.S. inició demanda contra Automóviles Buenos Aires S.A. y Volkswagen Argentina S.A.

Explicó que por medio de su presidente suscribió el 30.10.13 en el concesionario Automóviles Buenos Aires S.A. una solicitud de reserva por un vehículo marca Audi, modelo Q 2.0 TFSI (225cv) Triptonic Quattro, con ciertos adicionales que describió,

La operación se concretó, según refirió, por un valor de u$s 87.900

a ser pagados en pesos y a la cotización oficial, con más los gastos correspondientes a patentamiento y flete.

Dijo que abonó el precio a través del endoso de 42 cheques a favor del concesionario con fecha 5.11.13 y 8.11.13 por $408.683,76 y $86.340,66,

Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación respectivamente, que fueron depositados en la cuenta recaudadora del Banco Santander Rio S.A. por cuenta y orden de Volkswagen Argentina S.A.

Continuó relatando que luego de transcurridos 5 meses de realizada la operación sin que se cumpliera con la entrega del vehículo, se dio curso a un intercambio epistolar, que transcribió.

Sostuvo que en dichas misivas la concesionaria demandada puso en conocimiento de su parte -pasados 6 meses desde que entregara los cheques- que uno de ellos por $18.000 había sido rechazado por la causal “sin fondos”. Indicó que la contraria incumplió con el deber de informar tal circunstancia en el plazo de 2 días hábiles establecido en el art. 39 de la ley 24.452, siendo responsable por los perjuicios causados por tal negligencia.

Señaló la actora que dicho monto representa apenas el 3% del valor total de USO OFICIAL

la operación.

Sostuvo también que Automóviles Buenos Aires S.A. ofreció

restituir las sumas abonadas sin ningún tipo de actualización, cuando la operación se concertó en dólares estadounidenses, autorizándose a pagar en el equivalente en pesos según la cotización oficial.

Atribuyó responsabilidad a Volkswagen Argentina S.A. en su carácter de concedente, dada la vinculación negocial habida en el caso y siendo que le fue indicado que el depósito de los cartulares debía realizarse en una cuenta recaudadora, por cuenta y orden de dicha parte.

Demandó entonces la efectiva entrega del vehículo adquirido o, en su caso, la devolución del valor actual del mismo vehículo 0km a la cotización del día del efectivo pago.

Practicó liquidación de los rubros reclamados del siguiente modo:

i) suma entregada equivalente a $1.266.639, ii) intereses a la TABNA,

Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación $864.302,52, iii) gastos telegráficos, $596, iv) gastos de mediación, $235, y v)

daño moral, $250.000.

Finalmente fundó su reclamo en las leyes 24.240, 22.802, Código Civil y doctrina y jurisprudencia aplicable.

b. Volkswagen Argentina S.A. contestó demanda.

Inicialmente formuló una detenida negativa de los hechos expuestos en la demanda.

Seguidamente dijo carecer de responsabilidad por los hechos narrados por la sociedad accionante desde que, en su calidad de concedente,

no suscribió contrato alguno ni recibió sumas de dinero de parte de la actora.

Señaló además que Automóviles Buenos Aires S.A., en su carácter de concesionaria, actúa en su nombre, cuenta y riesgo propio, citando USO OFICIAL

jurisprudencia en tal sentido.

Destacó que el vínculo contractual se dio entre la actora y el concesionario sin la intervención de su parte. De allì que opuso como defensa de fondo la ausencia de legitimación pasiva.

Finalmente resistió la procedencia de todos y cada uno de los rubros reclamados y ofreció prueba.

c. Automóviles Buenos Aires S.A. contestó demanda.

Tras una negativa de los hechos en el modo en que fueron relatados en la demanda, brindó su propia versión.

Sostuvo que la accionante suscribió el 30.10.13 una solicitud de reserva por el vehículo Audi Q5; no obstante, incumplió con el pago total del precio en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el mismo documento.

Señaló que los depósitos de cheques no totalizaron el precio y que al abonar por medio de cartulares estaban condicionados a la afectiva Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación acreditación de fondos. Subrayó que uno de ellos por $18.000 fue rechazado por la causal sin fondos y que, por haber sido depositados en una cuenta recaudadora perteneciente a Volkswagen Argentina S.A., debía la actora notificar e individualizar la operación a su parte.

Dijo que en todo momento se explicó que por tratarse de un vehículo importado la entrega estaba sujeta a la autorización de ingreso al país, circunstancia que se presentaba dificultosa en esa época y que, ante la modificación de impuestos internos a los vehículos de lujo, su costo se incrementó en un 50% llevando a la actora a arrepentirse de la operación.

Destacó que ante el incumplimiento en la cancelación de la obligación su parte se encontró autorizada contractualmente a quedarse con el pago parcial en concepto de indemnización. No obstante, en muestra de su USO OFICIAL

buena fe, puso a disposición del actor las sumas percibidas que alcanzaron $477.024,42. Añadió que ante la negativa de la actora junto a la contestación de demanda transfirió aquella suma a la cuenta abierta a nombre de estos autos.

De otro lado consideró improcedente la aplicación de la normativa consumeril al caso por tratarse su adversaria de una sociedad comercial cuyos actos se presumen lucrativos y haber invocado su condición de responsable inscripta ante el IVA en la solicitud. Dijo también que resultaba contrario a los propios actos presentarse como consumidora y pretender tomarse el IVA de la operación.

Finalmente impugnó los rubros indemnizatorios reclamados,

postuló que la contraria incursionó en una plus petición inexcusable y ofreció

prueba.

  1. La sentencia de primera instancia.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación a. El a quo dictó sentencia el 30 de septiembre de 2020. Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Automóviles Buenos Aires S.A. y Volkswagen Argentina S.A. a entregar a D.B.S. el automóvil objeto de contratación o, en su defecto, aquel que lo hubiera reemplazado en el esquema comercializador actual y vigente, previa cancelación por parte de la actora de cierto saldo adeudado.

    b. Para decidir en tal sentido juzgó el magistrado en primer orden que cabía considerar a la actora como consumidora en los términos del art. 1

    de la ley 24.240 dado que no había sido acreditado que la adquisición del vehículo hubiera tenido una finalidad comercial como denunció el concesionario.

    Ponderó además que las características del vehículo no permiten USO OFICIAL

    suponer que su adquisición fuera con fines comerciales o para ser afectado a alguna tarea de producción, y que la falta de entrega limita la posibilidad de determinar efectivamente qué fin perseguía la actora con su compra.

    Descartó que el carácter de responsable inscripto volcado en la solicitud de reserva pudiera llevar a pensar lo contrario, desde que tal información aparece como un requerimiento propio del formulario, sin que éste indique a qué fines se la solicita.

    c. Desechó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Volkswagen Argentina S.A. Sostuvo sobre el punto que los cheques entregados por la actora fueron depositados en una cuenta de titularidad del importador y no del concesionario.

    A partir de ello juzgó evidente la participación de Volkswagen Argentina S.A. en la cadena de comercialización, circunstancia que le asigna el carácter de proveedor en los términos del art. 2 de la ley 24240. Razonó

    entonces que –sin perjuicio de lo establecido en el contrato de concesión que Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación celebró con el concesionario- le resulta aplicable la responsabilidad prevista por el art. 40 de dicha ley.

    d. Se abocó luego a la pretensión de fondo. Consideró que, si bien el monto total convenido de la operación no fue cancelado producto del rechazo de uno de los cheques de terceros depositados por $18.000, tal circunstancia no le fue informada a la sociedad actora ni tampoco se la intimó

    a la integración del saldo adeudado. Antes bien, observó que luego de transcurridos varios meses y de intimado el concesionario, éste se limitó a...

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