Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Febrero de 2016, expediente COM 029719/2012/CA004
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 8 - Sec. 16.
29719/2012 DROGUERIA BIOWEB S.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ ORDINARIO Buenos Aires, 2 de Febrero de 2016.-
Y VISTOS:
-
) Planteó la parte demandada revocatoria contra el decreto de fs. 401 pto. 4, mediante el cual el juez de grado la intimó a acompañar copia firmada del acuerdo de fs. 332/3, bajo apercibimiento de tener a esta última copia como auténtica.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 403/4, los que fueron contestados a fs. 409/11.-
-
) A los fines de una mejor comprensión de la cuestión traída a estudio, cabe señalar que encontrándose estas actuaciones en la etapa prevista por el art. 360 CPCC, con fecha 4/11/14 se decretó de oficio la caducidad de las presentes actuaciones.-
Al recurrir dicho pronunciamiento, la accionante manifestó que habría llegado a un acuerdo con la demandada, del que acompañó una copia simple, sin firmas en donde la accionada se comprometió abonar a la actora la suma de $
6.262.613, en relación a la deuda aquí reclamada. En dicho convenio se indicó como fecha de celebración el 20/3/14, (fs. 332/33).-
Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23058014#145971334#20160202100721363 Señaló que tal acuerdo se habría comenzado a ejecutar, pues se habrían efectuado varios pagos. Para acreditar ello, adjuntó varios recibos a favor de la obra social demandada de fecha: i) 22/4/14 por la suma de $ 882.240 (fs. 334/5); ii) 27/5/14 por la suma de $ 959.448,23 (fs. 336/7); iii) 18/7/14 por la suma de $
980.240 (fs 338/39); iv) 20/8/14 por la suma de $ 637.240 (fs. 340/1), v) de fecha 16/10/14 por la suma de $ 637.240 (fs. 342/3); vi) 17/12/14 por la suma de $ 637.240 (fs. 344/5).
Esta Sala, en función de tales documentos, en el pronunciamiento de fs. 371/2, dejó sin efecto la caducidad decretada. Allí se señaló que, el convenio acompañado en copia simple a fs. 332/3, refería a la deuda aquí reclamada, y que habría sido, al menos, acordado durante el plazo de suspensión de las actuaciones, a lo que se agregó que ese acuerdo habría tenido principio de ejecución según alegaba la accionante, atento la existencia de pagos que habría realizado la demandada y que han sido reconocidos por la actora. También se indicó que la demandada, al contestar el traslado de los agravios, no desconoció la documental...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba