Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Julio de 2020, expediente COM 030586/2019

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

30586/2019 DROGUERIA AVANTFAR S.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA

INDUSTRIA DEL PERSONAL DEL VIDRIO s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 28 de julio de 2020.

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 35/37, el juez de primera instancia rechazó la excepción de pago documentado opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida en su contra por la suma de $ 153.151,14, más intereses y costas.

    La ejecutada se alzó contra tal decisorio. Su recurso interpuesto con fecha 20.2.20, concedido el 28.2.20, fue fundado el 20.3.20.

  2. (a) En el caso, D.A.S. promovió la presente ejecución contra la Obra Social del Personal del Vidrio por la suma de $

    153.151,14, con sustento en dos cheques de pago diferido rechazados por “falta de fondos”.

    (b) La ejecutada negó adeudar suma alguna a la pretensora y opuso excepción de pago documentado (fs. 22/23). Afirmó, en resumidas cuentas,

    que los cheques supuestamente insolutos fueron cancelados mediante dos transferencias bancarias realizadas pocos días después de su vencimiento.

    Acompañó a tales fines dos comprobantes de ciertas transferencias efectuadas a favor de la ejecutante por un monto coincidente con el que consta en los títulos en ejecución.

    (c) Corrido el traslado correspondiente, la ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta. Si bien reconoció haber percibido los montos de las aludidas transferencias, afirmó haberlos imputado a la cancelación de otras deudas impagas de mayor antigüedad.

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    (d) Como se refirió supra, la excepción en cuestión fue rechazada por el anterior sentenciante, quien señaló al respecto que “aún cuando exista una clara coincidencia entre el importe nominal de cada uno de los cheques y los montos por los cuales se efectuaron las transferencias (expresamente reconocidas por el ejecutante), tampoco cabe soslayar que el actor informó la existencia de otra causa o título al que cabría imputar esos fondos. De ahí

    que, al no existir una concreta imputación de las transferencias de fondos realizadas, y teniendo en cuenta que la prueba de tal defensa debe sujetarse a la naturaleza propia del proceso en donde ella se pretenda hacer valer,

    corresponderá rechazar la excepción de...

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