Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2018, expediente CCF 002325/2016/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2325/16 S.I. “DROGUERIA ATLANTIDA ARGENTINA S.A. c/
OSPACA s/ Cobro de Sumas de Dinero”
Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 1 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2018, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco
de las Carreras, dijo:
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La magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida
por la Droguería Atlántida Argentina S.A., con costas. En consecuencia, condenó a la
Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (en adelante OSPACA) a pagarle
a la parte actora la suma de pesos cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y uno, con
veintiún centavos ($ 490.671,21), con más los intereses fijados en la sentencia
(cfr.302/306).
Para así decidir, desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta
por la demandada y concluyó que el vínculo existente entre OSPACA y Asistir S.A. tenía
una naturaleza asimilable a la de mandato, de modo que los actos del mandatario
cumplido dentro de los límites otorgados y las obligaciones contraídas por él son
reputados actos propios y personales del mandante.
Determinó que la auditora de Asistir S.A. reconoció como propias, ante
escribano público, las firmas insertas en cada una de las facturas reclamadas por la
accionante razón por la que su autenticidad se encontraba fuera de discusión y, en cuanto
al monto de cada una de las facturas, sostuvo que se hallaban asentadas en los registros
contables de la actora.
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El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a fs. 309. La
expresión de agravios corre a fs. 314/315 y recibió contestación de la contraria a fs.
317/320.
En su memorial la accionada sostiene que: a) no se ha considerado la
necesaria intervención de “Asistir” en la presente causa en atención a que el origen y
Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #28289722#194622796#20180216150311255 causa de la presente demanda está en el contrato que vincula a la actora con la prestadora;
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no hay mención alguna de las manifestaciones emitidas ante escribano público de la
auditora de Asistir S.A.; c) los intereses fueron fijados sin conocimiento de los circuitos,
auditorías ni estado de sus pagos; d) se consiente, acepta y contribuye al incumplimiento
de una de las partes contratantes en total menoscabo y perjuicio económico de un tercero
que además ha cumplido y honrado las obligaciones asumidas; e) la sentencia impone
intereses por los incumplimientos ajenos cuando no ha habido hasta el dictado de la
sentencia instrumento alguno que derive la legitimidad y viabilidad del reclamo contra su
parte; y f) la sentencia causa un perjuicio económico que se genera de manera arbitraria y
excesiva contra la Obra Social quien deberá destinar recursos de salud de su población
para costear los incumplimientos de un tercero.
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Considero, en primer lugar, que la obra social...
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