Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2018, expediente CCF 002325/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2325/16 S.I. “DROGUERIA ATLANTIDA ARGENTINA S.A. c/

OSPACA s/ Cobro de Sumas de Dinero”

Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 1 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2018, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco

de las Carreras, dijo:

  1. La magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida

    por la Droguería Atlántida Argentina S.A., con costas. En consecuencia, condenó a la

    Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (en adelante OSPACA) a pagarle

    a la parte actora la suma de pesos cuatrocientos noventa mil seiscientos setenta y uno, con

    veintiún centavos ($ 490.671,21), con más los intereses fijados en la sentencia

    (cfr.302/306).

    Para así decidir, desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta

    por la demandada y concluyó que el vínculo existente entre OSPACA y Asistir S.A. tenía

    una naturaleza asimilable a la de mandato, de modo que los actos del mandatario

    cumplido dentro de los límites otorgados y las obligaciones contraídas por él son

    reputados actos propios y personales del mandante.

    Determinó que la auditora de Asistir S.A. reconoció como propias, ante

    escribano público, las firmas insertas en cada una de las facturas reclamadas por la

    accionante razón por la que su autenticidad se encontraba fuera de discusión y, en cuanto

    al monto de cada una de las facturas, sostuvo que se hallaban asentadas en los registros

    contables de la actora.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a fs. 309. La

    expresión de agravios corre a fs. 314/315 y recibió contestación de la contraria a fs.

    317/320.

    En su memorial la accionada sostiene que: a) no se ha considerado la

    necesaria intervención de “Asistir” en la presente causa en atención a que el origen y

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #28289722#194622796#20180216150311255 causa de la presente demanda está en el contrato que vincula a la actora con la prestadora;

    1. no hay mención alguna de las manifestaciones emitidas ante escribano público de la

    auditora de Asistir S.A.; c) los intereses fueron fijados sin conocimiento de los circuitos,

    auditorías ni estado de sus pagos; d) se consiente, acepta y contribuye al incumplimiento

    de una de las partes contratantes en total menoscabo y perjuicio económico de un tercero

    que además ha cumplido y honrado las obligaciones asumidas; e) la sentencia impone

    intereses por los incumplimientos ajenos cuando no ha habido hasta el dictado de la

    sentencia instrumento alguno que derive la legitimidad y viabilidad del reclamo contra su

    parte; y f) la sentencia causa un perjuicio económico que se genera de manera arbitraria y

    excesiva contra la Obra Social quien deberá destinar recursos de salud de su población

    para costear los incumplimientos de un tercero.

  3. Considero, en primer lugar, que la obra social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR