Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita160/21
Número de CUIJ21 - 513364 - 2

T. 304 PS. 355/356

Santa Fe, 9 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución 391 del 16 de septiembre de 2019, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R., en autos "DRIUSSI, CESAR FABIAN contra COOPERATIVA AGRICOLA MIXTA DE M.L.. -LABORAL- (CUIJ 21-25081501-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513364-2); y,

CONSIDERANDO:

En un primer examen de admisibilidad que, por mandato de la ley 7055, debe efectuar esta Corte, se advierte incumplido el requisito de la "temporaneidad" del recurso de queja interpuesto, por lo que habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal.

En el caso, del estudio de las constancias de autos surge que la quejosa fue notificada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad el día 28 de agosto de 2020 a través de cédula electrónica (f. 43) y que presentó el recurso de queja mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría Técnica de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en fecha 28 de septiembre de 2020 (según cargo N° 2285, obrante a f. 10 vta.), es decir, en el vigésimo primer día hábil posterior a ser notificada fehacientemente de la denegación del recurso de inconstitucionalidad.

El referido término excede al previsto legalmente, puesto que la queja debió ser deducida ante éste Tribunal dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación -por no residir el superior en el lugar donde tramita el juicio- o, a lo sumo, en el "día de gracia" (arts. 356, 2do. párr. y 70 del Código Procesal Civil y Comercial y arts. 8 y 13, ley 7055).

Así, habiendo vencido el plazo para deducir temporáneamente la queja, el día 11 de septiembre del año en curso, el justiciable debió efectuar el "envío electrónico" del escrito recursivo en esa fecha o, como máximo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR