Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Septiembre de 2015, expediente COM 005407/2014/1

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 8 – S.. 15 GJV 5407 / 2014 / 1 DRISCOLL´S DE ARGENTINA S.A. C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A. S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la perito contadora G.R.G. el decreto copiado en fs. 9 por el que se la removió del cargo conferido en estos actuados.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 12.-

  2. ) Del examen de las constancias de autos resulta que la recurrente, luego de aceptar el cargo, solicitó que se dejara sin efecto su designación en razón de padecer problemas de salud que le exigían dedicar tiempo a consultas, estudios y tratamientos, además de reposo (fs. 1).-

    El magistrado de grado no estimó atendibles las razones invocadas por lo que procedió a su remoción, designando a otro experto para la realización de la pericia.-

    La apelante se quejó de esta decisión porque, a su entender, no se habrían ponderado adecuadamente los motivos que tornarían procedente la excusación formulada para llevar a cabo la tarea encomendada. Detalló en el memorial los problemas de salud que la aquejaron y los que padece en la actualidad: desprendimiento de humor vitrio, hipertensión, dolor intenso en pies, rodillas y cadera, trastornos de locomoción.-

  3. ) En este marco, cabe señalar que el art. 469 CPCC establece que "el perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro del tercer día de notificado de su designación (...) se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código. Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite. La cámara determinará el plazo durante Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente".-

    Destácase que el código de rito procura evitar demoras en las distintas etapas del diligenciamiento de este medio de prueba, a saber: a) la citación por cédula u otro medio de mayor celeridad dentro de los autorizados; b) tres días para aceptar el cargo; c) el reemplazo automático si el experto designado no concurre o no acepta dentro del plazo referido; y d) la remoción automática...

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