Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Junio de 2017, expediente CAF 069988/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 69988/2016 DRI, FRANCISCO ESTEBAN c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución 2016-623-E-APN-MJ, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denegó al actor el beneficio previsto por la ley 24.043, reglamentada por el decreto 1023 del 24/6/92 y su modificatorio, por el período de exilio que dice haber padecido durante el período comprendido en la Ley (confr. fs.

    100/101).

    Al respecto, se consignó que el caso no encuadraba en el marco de lo dispuesto en la Ley nº 24.043 en tanto que habiendo nacido en el extranjero, luego del exilio de sus padres, no ha existido situación alguna por la que pueda considerarse que el causante haya visto restringida su libertad en los términos de lo dispuesto por la citada ley 24043.

  2. Disconforme con dicha resolución, a fs. 115/130 el señor D.F.E. interpone recurso de apelación en los términos del art. 3, de la ley 24.043 y solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ley 24043 por el período comprendido entre el 18 de diciembre de 1978 (fecha de su nacimiento) y el 10 de diciembre de 1983.

    Al efecto, señala que nació en Roma, Italia el 18 de diciembre de 1978 lugar en el que se encontraba su familia exiliada, asimismo, para fundar su pretensión indemnizatoria transcribe el relato de su madre -G.B.B., donde se detallan las circunstancias que llevaron al grupo familiar compuesto por aquel Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29060324#181719889#20170622110442811 entonces por sus padres y dos hermanos -D.A. y A.L.- al exilio.

    En efecto, de la compulsa de dicha narración se desprende que todo comenzó el 8 de marzo de 1976, cuando las Fuerzas Conjuntas allanaron el domicilio familiar ubicado en la ciudad de Resistencia - Provincia de Chaco- en el que habitaban el matrimonio con dos hijos menores de edad: D.A. (6 años)

    y A.L. (2 años). Durante el operativo, fueron insultados y golpeados y luego trasladados a la Policía Provincial de Resistencia y llevados posteriormente al Regimiento 7 de Infantería de la Ciudad, permaneciendo el Sr. D. “desaparecido” durante diez (10) días y la Sra. B. durante tres (3).

    Se señaló que durante el período de detención de los padres, éstos fueron torturados con los procedimientos habituales (ojos vendados, manos en la nuca, repetidos simulacros de fusilamiento, amenazas de muerte para ellos y todo el grupo familiar, etc.).

    Respecto de la detención del Sr. B.D. (padre) se advierte que “apareció” al décimo día en la cárcel de Resistencia donde permaneció sujeto a disposición del Poder Ejecutivo durante dos (2) años hasta que finalmente se lo trasladó a la cárcel de Caseros en Buenos Aires, donde permaneció hasta que pudo partir con rumbo a Roma haciendo uso de la opción de salir del país. Su madre, Sra.

    G.B.B., en cambio, fue inmediatamente liberada aunque se la declaro cesante en el cargo que tenía en la Universidad.

    Efectúa consideraciones respecto de las actuaciones administrativas y al respecto recuerda que mediante Resolución MI Nº

    2657/2013, le fue reconocido el derecho de indemnización a su madre por el exilio y por Resolución MI Nº 738/95 se le concedió el beneficio a su padre por la detención ilegal padecida.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29060324#181719889#20170622110442811 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Por último, se agravia de la interpretación dada por el Ministerio demandado a la ley 24.043 asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y. de Vaca Narvaja” y “De Maio Ana de las Mercedes”.

  3. Que, por escrito de fs. 142/157, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos eleva -a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso directo.

  4. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR