Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Junio de 2017, expediente CAF 063169/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 63169/2016 DRI, D.A. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución MJyDDHH Nº 461, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denegó al actor el beneficio previsto por la Ley 24.043, reglamentada por el decreto 1023 del 24/6/92 y su modificatorio, por el período de exilio que dice haber padecido durante el período comprendido en la Ley (confr. fs.

    126/128).

    Al respecto, se consignó que el caso no encuadraba en el marco de lo dispuesto en la Ley nº 24.043. Para así resolver, se advirtió que ante la inexistencia de una norma positiva que prevea el otorgamiento de una reparación especial en supuestos de exilio, no es jurídicamente viable reconocerla en sede administrativa y por ello, la estadía del peticionante en el extranjero no genera “per se” derecho a indemnización.

  2. Disconforme con dicha resolución, a fs. 146/155 el accionante interpone recurso de apelación en los términos del art. 3, de la ley 24.043 y al efecto, transcribe el relato de su madre -G.B.B., donde se detallan las circunstancias que llevaron al grupo familiar al exilio.

    En efecto, de la compulsa de dicha narración se desprende que todo comenzó el 8 de marzo de 1976, cuando las Fuerzas Conjuntas allanaron el domicilio familiar ubicado en la ciudad de Resistencia - Provincia de Chaco- en el que habitaban el matrimonio con dos hijos menores de edad: D.A. (6 años)

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29014347#181716972#20170622110833689 y A.L. (2 años). Durante el operativo, fueron insultados y golpeados y luego trasladados a la Policía Provincial de Resistencia y llevados posteriormente al Regimiento 7 de Infantería de la Ciudad, permaneciendo el Sr. D. “desaparecido” durante diez (10) días y la Sra. B. durante tres (3).

    Se señala que durante el período de detención de los padres, éstos fueron torturados con los procedimientos habituales (ojos vendados, manos en la nuca, repetidos simulacros de fusilamiento, amenazas de muerte para ellos y todo el grupo familiar, etc.).

    Respecto de la detención del Sr. B.D. (padre) se advierte que “apareció” al décimo día en la cárcel de Resistencia donde permaneció sujeto a disposición del Poder Ejecutivo durante dos (2) años hasta que finalmente se lo trasladó a la cárcel de Caseros en Buenos Aires, donde permaneció hasta que pudo partir con rumbo a Roma haciendo uso de la opción de salir del país. Su madre, Sra.

    G.B.B., en cambio, fue inmediatamente liberada aunque se la declaro cesante en el cargo que tenía en la Universidad.

    Efectúa consideraciones respecto de las actuaciones administrativas y al respecto recuerda que mediante Resolución MI Nº

    2657/2013, le fue reconocido el derecho de indemnización a su madre por el exilio y por Resolución MI Nº 738/95 se le concedió el beneficio a su padre por la detención ilegal padecida.

  3. Que, por escrito de fs. 170/179, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos eleva -a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso directo.

  4. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29014347#181716972#20170622110833689 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T.H. c/CPACF”, del 8/2/07; “M. de U., I.F. c/EN-Mº del Interior-Prefectura Naval Argentina s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “Sayago, H.A. y otro c/EN-PFA y otro s/Daños y...

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