Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCF 002652/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2652/2015/CA1 -

I- “DRG C/ UNION Juzgado nº 8 PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD”

Secretaría nº 15 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 73/75 contra la sentencia de fs. 66/69, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 83/85, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a restituirle el carácter de afiliada en forma definitiva a la actora en el PLAN 0002 CLASSIC, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada pueden ser sintetizados en los siguientes: a) habiéndose operado la baja de la actora por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660 (texto anterior al DJA), la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral de la afiliada, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para el actor (ley 19.032, texto anterior al DJA), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) por último, cuestiona la imposición de costas y, asimismo, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos: 276:132; 280:320, Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27032433#145554986#20160915155223264 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121; esta S., causa 1194/95 del 12.2.98, entre muchas otras).

    Ello sentado, cabe recordar que, como se ha decidido en otras ocasiones, a partir del examen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR