Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2021, expediente B 77233

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.233 "D.G.G. C/ MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGÓ S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS - CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008"

AUTOS Y VISTOS:

I.G.G.D. inicia, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Contencioso Administrativo, un proceso sumario de ilegitimidad contra la Municipalidad de Ituzaingó, a fin de que se declare la nulidad de lo resuelto por el Juzgado de Faltas Nº1 de la localidad homónima, en tanto dispuso una multa sustentada en un acta de comprobación que, en atención a las disposiciones de la ordenanza municipal 11.159 y el decreto ley 8751/77, no habría dado cumplimiento con aquellas garantías que deben regir en el marco de todo procedimiento sancionatorio, en lo medular las concernientes al derecho de defensa, además de otros vicios que, de por sí, acarrearían la nulidad del acto cuestionado.

En ese orden, explica que la multa que impugna responde a una serie de supuestas infracciones por él cometidas contra la ordenanza 11.159 al tiempo de refaccionar y mudarse al inmueble de su padre con motivo de su fallecimiento (i.e., obra sin permiso y falta de cartel de obra).

Puntualiza que, con el objeto de que se dejen sin efecto tanto el acta de comprobación como el decisorio del organismo municipal, interpuso, con arreglo al artículo 54 del Código de Faltas Municipales, un recurso de apelación y nulidad ante el juez contravencional, siendo rechazado por éste en vista de su extemporaneidad. Añade que, en consonancia con el artículo 56 de esa normativa, posteriormente articuló otro de nulidad, cuya nueva desestimación por parte del magistrado da basamento a la presentación de autos.

C. solicita que el municipio demandado "...se abstenga de confeccionar y/o librar boleta de deuda" hasta tanto no recaiga una sentencia judicial (v. escrito electrónico de fecha 7-V-2021).

  1. En virtud de la vía escogida por el demandante (conf. encabezado y apdo. II de su escrito postulatorio), la causa quedó radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de M..

    La titular de ese organismo juridiccional se declaró incompetente oficiosamente sobre la base de que el conocimiento de la acción correspondía a la justicia de paz, por no ser el partido de Ituzaingó cabecera de un Departamento Judicial y porque la revisión del acto impugnado debía ventilarse por una vía procesal específica y excluyente (cfr. arts. 2 inc. 1, CCA, 24 inc. 3, ley 11.922, 54 y 57, decreto...

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