Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 30 de Abril de 2015, expediente CNT 009870/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 9870/2013/CA1 (34.448)

JUZGADO Nº: 21 SALA X AUTOS: “D.R.E.C./ LA CAJA ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 30 de abril de 2015.

VISTO:

La presentación efectuada por la representación letrada del actora fs.

368/vta –punto 2º-.

Y CONSIDERANDO:

Que en la presentación aludida en los vistos, la representación letrada de la parte actora pretende que el pacto de cuota litis que celebrara con su cliente a fs. 42 –punto 17- por el 20% de la totalidad de las sumas que se determinen, en la causa, en su favor, y que fuera ratificado y homologado en la audiencia labrada el 17/3/2014 (ver fs. 248) se integre además con las sumas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

A tales efectos, cita jurisprudencia en abono de su postura y peticiona se respete dicho criterio.

Que el Tribunal considera, por razones de economía procesal, abocarse al tratamiento de la solicitud articulada en esta sede y al respecto considera que la misma resulta improcedente.

Que al respecto y punto a la temática en tratamiento, cabe recordar que el pacto de cuota litis regulado por el art. 4º de la ley 24.432, consiste en la posibilidad de que los profesionales pacten con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos determinados se estipule con una participación en el resultado de éstos, sin perjuicio de percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria. Este acuerdo tiene como rasgo característico, que el profesional toma a su cargo el riesgo del litigio, renunciando a percibir de aquéllos, cualquier otra retribución que no sea un porcentaje del resultado económico obtenido en el proceso (ver CNCom., Sala A, 7/10/96, "Productos El Orden SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por la fallida del crédito prom. por O. de C.B."; íd., sala B, 13/6/01).

Por su parte, el art. 277 de la L.C.T. estipula que “queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%)” y prescribe además que “todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota lítis o desistimiento no homologados serán nulos de pleno derecho”.

Por ello, siendo...

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