Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Agosto de 2012, expediente 45.566

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación C. N° 45.566 “D.. A.M. y °

  1. s/ recurso de casación”

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3

° °

Reg. 797

Buenos Aires, 6 de agosto de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los apoderados de M.E.B.S. interpusieron recurso de casación a fojas 170/173 del presente incidente, contra el decisorio de este Tribunal de fecha 10 de abril próximo pasado, por el cual se resolvió

rechazar in limine la recusación formulada por la nombrada (ver cn° 45.672 fs.

225).

En dicha oportunidad este Tribunal rechazó la solicitud de apartamiento de los suscriptos por considerar que no existía materia a resolver por esta Sala y por ende, no medio justificación para presentar una recusación en los términos que demanda el artículo 60 del CPPN.

Por éste mismo motivo, resulta lógico sostener otra vez, la falta de jurisdicción de esta Alzada para resolver en el recurso de casación que se intenta, basado en el rechazo de dicha recusación inoficiosa.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

DECLARAR

INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 170/173 por los Dres.

A.M. y C..

R., notifíquese a la Fiscalía de Cámara y devuélvase al juzgado de origen a fin de que se practiquen las notificaciones correspondientes.

Fdo: D.. F. –F.A. mí: Dr. Nogales

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