DREOSSI, MARIO ENRIQUE c/ RAGNO, SANTIAGO DAVID s/EJECUCION DE HONORARIOS - MEDIACION
Fecha | 17 Marzo 2023 |
Número de expediente | CIV 083157/2015/CA004 |
Número de registro | 21 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
83157/2015 - DREOSSI, MARIO ENRIQUE c/ RAGNO,
SANTIAGO DAVID s/EJECUCION DE HONORARIOS -
MEDIACION-
Buenos Aires, de marzo de 2023. PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 763 en virtud de la cual se rechazó la impugnación formulada por el demandado y aprobó la liquidación practicada por la actora, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa.
Preliminarmente cabe puntualizar, antes de evaluar la procedencia de los agravios sujetos a tratamiento y tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr.
arg. 386 del Código Procesal).
En el caso, conforme se desprende de las constancias de fojas 658, en fecha 10-11-21, esta Sala dictó
pronunciamiento definitivo, condenando a la accionada a abonar a actora (Dr. D.) el equivalente a 85 UMA más intereses a la tasa activa desde el 10-11-15. Por otro lado, también se regularon honorarios del letrado, en la suma de 48 UMA por los trabajos realizados en la anterior instancia, en 2 UMA los correspondientes al Dr. B. por una audiencia, y 2 UMA en favor del Dr. D. por un incidente en 9,5 a favor de cada uno de ellos por los trabajos en segunda instancia.
Así las cosas, y contrariamente a lo argumentado por el apelante en la impugnación de la liquidación efectuada -la cual según lo expresado en el memorial no habría sido Fecha de firma: 17/03/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
considerada por el juzgador-, los guarismos que toma la actora para confeccionar sus cálculos no se apartan de la sentencia de Cámara.
En efecto, conforme lo estipula la norma del artículo 51 de la ley 27.423, la regulación de honorarios deberá
contener el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA “que ésta representa a la fecha de la resolución”.
Asimismo, la norma postula que “el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA
contenidas en la resolución regulatoria, según el valor vigente al momento del pago”.
Se ha dicho al respecto, que lo prescripto en el artículo 51 de la ley de arancel, constituye un mecanismo cuya finalidad no es otra que la de mantener la vigencia del monto de la regulación de honorarios, en cuanto establece que “el pago será
definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA
contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago” (CNCiv., S.H.“.O.L.S. y otro c/EL Cóndor Empresa de Transporte SA y otros s/Ds.
y Ps.”. 17-6-21). (cfr. esta Sala, E.. 53162/2008 “”A. R. A. Y
OTROS c/ T. M. GRA CA S.A. Y OTROS s/DS. Y PS”, Mayo 2022).
Luego, mal puede pretender el apelante,
luego del tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento referido, que dichos guarismos se mantengan intactos al tiempo de confeccionar la liquidación actualizada de la deuda.
En cuanto a la fecha de la...
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