Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 094112/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 94112/2009 AUTOS: “DRELEVICH SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. Por sentencia nro. 39697 del 14.6.12, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 8, declaró operada la cosa juzgada respecto de cuestiones decididas en la sentencia del juzgado 10 del fuero, parcialmente modificada por la Sala III y posteriormente confirmada por la CSJN hasta el 30.3.95 y de las cuestiones deducidas en relación al art. 55 de la ley 18037, y reconoció el derecho a la movilidad por el periodo 1.1.02 al 31.12.06, conforme la doctrina sentada en el fallo “B., A.V.” (pronunciamiento del 26.11.07)

seguido a partir del 1.1.07 de la aplicación del art. 45 de la ley 26198, dto. 1346/07 y 279/08, y continuar –en adelante- con la fórmula establecida por la ley 26417.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte USO OFICIAL actora, que fue concedido libremente y fundado en su respectivo memorial. Por otro lado, el letrado de la parte actora dedujo apelación por considerar bajos los honorarios regulados.

En su memorial, quien demanda se agravia de la prescripción aplicada, de lo decidido en torno al art. 55 de la ley 18037, del plazo para el cumplimiento de la condena, a la vez que solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26198, 26417 y 25344. Por último cuestiona la tasa de interés, las costas y la regulación de honorarios por altos.

Las cuestiones sometidas a consideración del Tribunal ciñen su competencia revisora con arreglo a lo dispuesto por los arts. 266, 271 y 277 CPCCN.

II. La prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 modif. art. 168 de la ley 24241), toda vez que “...en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal, siendo aplicable la doctrina de la C.S.J.N. en los autos "J., B." (sent. del 26.2.85) y "M., E."

(sent. del 18.4.85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales.”. (ver, entre otros, "RONDAN, I.B. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria Comercio y Actividades Civiles". 10/04/90").

La admisión –con el alcance indicado- de la defensa...

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