Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2008, expediente Ac 102792

PresidenteSoria-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.792 "D., L.H.-muth c/ Municipalidad de V.L.. Amparo. Recurso de queja".

//Plata, 16 de Abril de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Paz de V.L., desestimóin liminela acción de amparo promovida por L.H.D. contra la Municipalidad de dicha localidad por haber sido interpuesta fuera del plazo establecido por el art. 6 de la ley 7166 (fs. 75/77).

    Apelado el fallo por el actor (fs. 78/80 vta.), la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de San Isidro lo confirmó (fs. 83/86 vta.).

    Contra lo así resuelto, el legitimado activo dedujo aclaratoria (fs. 87/88, íd.), la que motivó el ulterior pronunciamiento de la alzada en el que precisó los términos de su decisión anterior, señalando que si bien había omitido descontar los días de la feria judicial, "el plazo de prescripción" (sic; ver fs. 89 vta.) -teniendo en cuenta otras de las fechas de notificación de los actos administrativos cuestionados- igualmente se encontraba cumplido. En consecuencia, desestimó la aclaratoria planteada (fs. 89/90).

    Frente a lo así juzgado, el accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 93/97 vta.), cuya denegatoria -sustentada en su extemporaneidad- (fs. 98), motivó la articulación de la presente queja, prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 122/123 vta.).

  2. De modo liminar, es del caso señalar que si bien es doctrina de este Tribunal que sólo en el supuesto que la aclaratoria sea procedente, la decisión que...

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