DREHR, NELSON RUBEN c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 27 Abril 2023 |
Número de expediente | CNT 049453/2017/CA002 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 49453/2017
(Juzg. N° 76)
AUTOS: “DREHR, N.R.C. ARGENTINA ART S.A.
S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 26 de abril de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,
que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, a tenor del memorial incorporado al expediente electrónico el 08.02.2022, replicada por la parte contraria mediante presentación digital incorporada al expediente electrónico el 14.02.2022.
La demandada se agravia en virtud de que el decisorio recurrido: I) Otorgó plena eficacia probatoria a la pericia médica y determinó la incapacidad psicológica de la parte actora en un 10%; II) Fijó la fecha del accidente como punto de partida de los intereses compensatorios; III) Estableció
las tasas de interés compensatorio conforme a lo regulado en las Actas de la CNAT; IV) Apela los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico.
II- En primer lugar, corresponde abocarse al agravio esgrimido por la accionada en su libelo recursivo, tendiente a cuestionar lo decidido en grado toda vez que se habría establecido un porcentaje de incapacidad psicológica Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA
desproporcionado con el infortunio acaecido. Al respecto,
estimo que no le asiste razón en su planteo.
En efecto, la accionada esboza genéricas y dogmáticas formulaciones con la finalidad de objetar el porcentaje de incapacidad que le fue atribuido al actor y la existencia de nexo causal adecuado entre el daño que presenta y el infortunio por él padecido. Sin embargo, carecen de respaldo en parámetros objetivos, ciertos y concretos que permitan coincidir con la abstracta apreciación formulada en este aspecto.
En el caso, el informe pericial médico producido en autos (ver presentación digital incorporada al expediente electrónico el 05.04.2021) explica que, al momento de ser examinado el actor presenta RVAN grado II lo que le ocasiona una incapacidad psíquica en orden de 10%, siendo la causa de manifestación de la enfermedad mencionada el evento dañoso invocado en el inicio. En este orden de ideas, cabe destacar que la experta médica al responder la impugnación formulada por la accionada, ratificó su informe.
El dictamen médico aludido se encuentra apoyado en sólidos fundamentos científicos, se ha fundado en todos los antecedentes aportados en autos, como así también ha examinado recientemente al actor, por lo que, aparece como el producto de un razonamiento científico y objetivamente fundado (cfr. arts.386 y 477 del C.P.C.C.N.). Por ello, el Magistrado de grado, a partir de las circunstancias particulares de la causa y la prueba obrante en ella, estima la incapacidad psíquica anteriormente expuesta.
Cabe señalar que, para que el magistrado de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes que permitan concluir de manera fehaciente respecto del error o inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos, y lo cierto es que, tal como señalé, las manifestaciones efectuadas por la apelante no resultan más que expresiones de disconformidad con las conclusiones de la perito médica y apreciaciones dogmáticas sin anclaje en prueba objetiva de autos.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación En efecto, se advierte que la pericia se ha fundado en la entrevista y evaluación efectuada al actor, y en los tests y psicodiagnóstico que le fueron efectuados, ha establecido un nexo de causalidad con el factor trabajo, y ha estimado el porcentaje de incapacidad sobre la base de la tabla de incapacidades elaborada en el marco del decreto 659/96 y la ley 24.557; sin que se señalen en la queja argumentos suficientemente idóneos para desvirtuar las conclusiones que surgen del dictamen pericial en cuestión, y por ende lograr su revisión. R. en que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 659/96, las Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas (RVAN) se dividen según el grado en I,
II, III y IV, y en el caso el perito médico determinó que la patología psíquica que presenta el actor encuadra en una “RVAN de Grado II”, a cuyo respecto está previsto un 10% de USO OFICIAL
incapacidad de la t.o.
De tal modo, la pericia médica da cuenta de la existencia de una incapacidad psicofísica de carácter parcial y permanente total cuya etiología surge de los hechos ventilados en autos. Por tanto, toda vez que no se advierte que el origen de las patologías psíquica y física que presenta el actor fuera otro que las labores desempeñadas bajo las órdenes de su empleadora -pues no obra en la causa constancia alguna que refiera patología de base alguna que pueda interrumpir la vinculación causal aquí denunciada-, las estimo directamente relacionadas con aquéllas.
III- Así las cosas, cabe dar tratamiento al agravio dirigido a cuestionar los intereses impuestos en la anterior instancia, anticipo que tampoco resulta atendible la divergencia vertida frente a la fecha a partir de la cual se ha ordenado el cómputo de los intereses a aplicar sobre el capital diferido a condena.
Ello por cuanto, al tratarse de una enfermedad, los intereses deben computarse desde la fecha de toma de conocimiento de la afección, tal como lo he manifestado en casos con aristas similares al presente. Desde esta Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I.,...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
