Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita427/16
Número de CUIJ21 - 509503 - 1

DRAZEN JURAGA S.R.L. -CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA S/ RECURSO APELACION BCO HIPOTECARIO (DR. DOBSON) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 427/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 223 Pág. de fin: 234 Fecha del fallo: 29/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > AUTOCONTRADICCION Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION DECISIVA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > CONTRADECIR CONSTANCIAS DE AUTOS Tesauro > CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA Tesauro > RENDICION DE CUENTAS T. > JUICIO SUMARISIMO Tesauro > HONORARIOS > BASE REGULATORIA Tesauro > HONORARIOS > REGULACION Tesauro > INCIDENTE Tesauro > JUICIO > INCIDENTE T. > JUICIO CONCURSAL > INCIDENTE > SUB INCIDENTE Tesauro > FIDEICOMISO CONSTITUCIONAL - PROCESAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. AUTOCONTRADICCION. CUESTION DECISIVA. CONTRADECIR CONSTANCIAS DE AUTOS. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA. FIDEICOMISO. RENDICION DE CUENTAS. JUICIO SUMARISIMO. REGULACION DE HONORARIOS. BASE REGULATORIA. INCIDENTE. SUBINCIDENTE.

Corresponde declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad por haber prescindido el pronunciamiento impugnado de constancias decisivas de la causa, por cuanto al practicar la regulación correspondiente al incidente de caducidad, el voto mayoritario de la Sala entendió que se trataba de un incidente dentro de otro incidente, reputando existente un proceso principal constituido por lo relativo a la ejecución y liquidación del fideicomiso e imprimiéndole el trámite de juicio sumarísimo; sin embargo,asiste razón a los comparecientes cuando invocan afectación del derecho a la justa retribución desde que, a estar a los antecedentes de la causa, la Jueza de primera instancia -en resolución que se encuentra firme y consentida- ya había regulado los honorarios correspondientes al juicio sobre rendición de cuentas aplicando el total de la escala como proceso principal (arg. art. 7, inciso 2, c., ley 6767), incurriendo el Tribunal A quo en contradicción y apartamiento de constancias relevantes de la causa,al haber calificado luego a la rendición de cuentas como un incidente dentro del principal. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. N.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 6767, artículo 7, inciso 2 c.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > FIDEICOMISO Tesauro > RENDICION DE CUENTAS T. > CONCURSO PREVENTIVO > HONORARIOS > BASE REGULATORIA T. > HONORARIOS > BASE REGULATORIA > ESTIMACION Tesauro > HONORARIOS > REGULACION > BASE ECONOMICA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > HONORARIOS > REGULACION > BASE REGULATORIA T. > HONORARIOS > INCIDENTE T. > HONORARIOS > REGULACION > CUESTIONES INCIDENTALES Tesauro > JUICIO CONCURSAL > INCIDENTE T. > INTERESES CONSTITUCIONAL - PROCESAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. FIDEICOMISO. RENDICION DE CUENTAS. CONCURSO PREVENTIVO. REGULACION DE HONORARIOS. BASE REGULATORIA. INCIDENTE. INTERESES Las cuestiones juzgadas han sido resueltas por la Alzada con fundamentos suficientes, quedando los reproches de los impugnantes reducidos a un mero disenso con los argumentos de los Sentenciantes que, por voto mayoritario, -para aplicar la escala porcentual respectiva sobre la regulación de honorarios que estimaron que hubiese correspondido al juicio de impugnación de cuentas al que calificaron como incidente del principal donde tramitaba la ejecución y tramitación de un fideicomiso- descartaron la posibilidad de integrar la base regulatoria con los intereses posconcursales pretendidos y rechazados en la rendición de cuentas, al considerar que no resultaría lógico que primero se denegase el interés y luego se lo computada a los fines regulatorios.

    (De la disidencia del Dr. Netri) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 6767, artículos 8 y 7, inciso 2, punto c.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA T. > FIDEICOMISO Tesauro > RENDICION DE CUENTAS T. > JUICIO PRINCIPAL Tesauro > HONORARIOS > INCIDENTE T. > INCIDENTE T. > JUICIO > INCIDENTE T. > JUICIO CONCURSAL > INCIDENTE CONSTITUCIONAL - PROCESAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA. FIDEICOMISO. RENDICION DE CUENTAS. PROCESO PRINCIPAL. INCIDENTE Los recurrentes no logran convencer que los Sentenciantes hubiesen vuelto sobre lo decidido por el mismo Tribunal de Alzada -al confirmar el interlocutorio de baja instancia que, a su turno, había declarado la caducidad de los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por Banco Hipotecario S.A. contra la sentencia que resolviera sobre la impugnación de las cuentas presentadas por la entidad bancaria-, desde que en aquella oportunidad, al tratar el planteo del impugnante relativo a la determinación de los bienes con que debía responder, en su carácter de fiduciario, por la condena en costas del aludido incidente de caducidad (es decir, si debía hacerlo con su patrimonio personal o con los bienes fideicomitidos)-, la Sala había señalado que no resultaba de aplicación el artículo 16 de la ley 24441, en el entendimiento de que la actividad procesal desplegada en la instancia perimida no hacía propiamente a la ejecución del fideicomiso; y no surge que lo decidido en aquel entonces hubiese significado negar la existencia de actividad procesal desarrollada en el trámite del proceso concursal orientada a la concreción del objeto del contrato fideicomiso ni, con ello, su carácter de litis principal; por el contrario, la Sala sólo había descartado que lo actuado específicamente en el juicio de impugnación de cuentas pudiera enmarcarse como una obligación contraída para la ejecución del fideicomiso, extremo que no luce incompatible con la calificación de dichas actuaciones como una cuestión incidental dentro del trámite principal. (De la disidencia del Dr. Netri) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24441, artículo 16.

  3. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. C.O.T. > CONCURSO PREVENTIVO > HONORARIOS > BASE REGULATORIA Tesauro > CONCURSO PREVENTIVO > HONORARIOS > REGULACION Tesauro > INTERESES Tesauro > INTERESES > COMPUTO CONSTITUCIONAL - PROCESAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CUESTION OPINABLE. CONCURSO PREVENTIVO. REGULACION DE HONORARIOS.

    BASE REGULATORIA. INTERESES POSCONCURSALES. COMPUTO En lo que respecta al rechazo del cómputo de los intereses posconcursales en la base regulatoria, los recurrentes no persuaden acerca de la configuración de la causal de arbitrariedad invocada; por cuanto no puede dejar de ponderarse que hay jurisprudencia y doctrina que indican que, en lo vinculado con relaciones creditorias de causa o título anterior al concurso o quiebra del deudor, a tenor de la suspensión del cómputo de intereses, como regla general cotidianamente se decide que, más allá del límite de la presentación en concurso o declaración de quiebra, no cabe considerar ese rubro como integrante de la base regulatoria; lo que torna a la materia de agravio, cuanto menos, opinable y por ende exenta de ser analizada por la vía extraordinaria. (De la disidencia del Dr. Netri) - CITAS: Cámara Nacional en lo Comercial, S.D., 17.06.1997, "L., H.E. s/conc. P.. S/inc. Rev. por M., F." y Sala A, 18.04.2001, "Finmark S.A.

    s/quiebra s/inc. Rev. por la fallida al créd. de Citibank N.A.". - DOCTRINA: P., G.M. y Passarón, J.F., "Honorarios en concursos y quiebras", Ed. Astrea, Bs. As., 2002, págs. 516/517.

  4. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > HONORARIOS > REGULACION > LEY APLICABLE Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. REGULACION DE HONORARIOS. LEY APLICABLE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA APLICABLE En atención a lo resuelto por esta Corte en Ferrando, no resultan atendibles las críticas que achacan a la Sala un apartamiento de lo normado en el artículo 32 de la ley 6767 -texto según ley 12851-, al no haber expresado la cuantía de los honorarios regulados en unidades JUS ni haber indicado la tasa del interés moratorio aplicable; toda vez que la actuación profesional de los letrados en el incidente de caducidad recursiva se desarrolló íntegramente bajo la vigencia de la ley 6767 -sin las modificaciones introducidas por la ley 12851- y bajo la vigencia de ese marco normativo, este Tribunal ha...

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