Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2021, expediente B 64650

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Torres-Genoud
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 64.650, "D.S. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L.,P., T., G..

A N T E C E D E N T E S

  1. Se presenta la empresa D.S., mediante apoderada, interponiendo demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Quilmes, con el objeto de que este Tribunal condene a la accionada al pago de $13.983,73 (trece mil novecientos ochenta y tres pesos con 73/100) con más sus correspondientes intereses desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la fecha del efectivo pago, con costas.

    Asegura que los insumos entregados a la comuna, como era público y notorio al momento de la prestación de los servicios en cuestión, fueron adquiridos únicamente en moneda norteamericana (u$s13.983,73). Agrega, a su vez, que para elaborar los medicamentos entregados oportunamente, la firma comercial D.S. se endeudó, finalmente, con el exterior, por un monto total de u$s62.610,00, dado que el marco jurídico y económico al momento de la contratación permitía la conversión automática de $1 = u$s1. Por lo que, así solicita que le sea abonado lo adeudado.

    Sostiene que, en virtud del contrato de cesión de créditos realizado entre la empresa Auxi-Med S.A. y la accionante, esta resulta acreedora de la suma reclamada en razón de la venta de medicamentos al Hospital Subzonal Materno Infantil de San Francisco Solano, por las facturas n° 0000-00000781, de fecha 21 de enero de 1997, por un importe de $4.040,19 (remito n° 0000-00000068); 000-00000782, de fecha 18 de febrero de 1997, por un importe de $2.245,76 (remito n° 0000-00000075); factura n° 0000-00000783, por un importe de $5712,41 (remito n° 0000-00000075); y factura n° 00000-00000784, de fecha 4 de abril de 1997, por un importe de $1.985,37 (remito n° 0000-00000110). Cuya presentación al cobro ante la comuna demandada tramitó por expediente administrativo 4091-18304-D/98, iniciado por la misma firma D.S. en carácter de cesionaria del crédito.

    Destaca que, recibido el reclamo administrativo de cobro mediante la pertinente carta documento, la Municipalidad de Quilmes comenzó a darle tratamiento mediante la intervención de la Asesoría Letrada el día 27 de noviembre de 1998, desde donde se elevó luego a la Secretaría de Desarrollo Humano y, posteriormente, a la Secretaría de Hacienda para que indicaran el procedimiento a seguir.

    Asegura que, como derivación de ello, se preparó un proyecto para que el señor Intendente municipal firmara un acto administrativo por el cual se reconociera como de "legítimo abono" el derecho de la firma Auxi-Med a percibir la suma de $13.983,73, en virtud de lo normado por el art. 140 del reglamento de contabilidad, y autorizara a la Contaduría municipal a adoptar los recaudos necesarios a los efectos de realizar el pago correspondiente a favor de la firma D.S., en su calidad de cesionaria del crédito.

    Manifiesta que todas las compras fueron realizadas independientemente y que fue la misma comuna quien agrupó las facturas en un solo expediente para luego argumentar que la compra superaba el monto de "compra directa". Como consecuencia de ello, continúa, con fecha 16 de diciembre de 1998, la Contaduría municipal finalmente observa el proyecto de decreto, por superar el monto reconocido como máximo de compra directa por el art. 151 de la ley Orgánica de las Municipalidades y, luego, se procedió a dividir el expediente administrativo en tres diferentes, de modo que ninguno de ellos superara el mencionado monto máximo permitido por ley. En adición, agrega, se le pidió a la empresa que -para facilitar las gestiones- realizara una "nota de crédito por $1.473,97 a favor de la demandada", ya que los funcionarios comunales afirmaron que esta era la única forma de cobrar el crédito.

    No obstante lo relatado, aduna la accionante, diferentes oficinas administrativas realizaron objeciones a la procedencia del pago, en razón de la falta de legitimación del apoderado de la firma Auxi-Med a la fecha de impresión de las facturas. Ello pese a que, como surgiría claramente de las actuaciones, resulta clara la recepción de la mercadería con expresa indicación del personal interviniente y sus respectivos números de legajo.

    En virtud de dichas circunstancias, la actora -según afirma- reiteró el pedido de pronto pago de las sumas adeudadas, dado que la cesión de derechos se habría realizado en formal cumplimiento de los recaudos legales exigidos, volcada en Escritura Pública n° 149, habiendo sido ratificada con fecha 27 de junio de 2000 a través de Escritura Pública n° 127, del escribano doctor E.S..

    Estima que, en virtud de reclamarse en autos el cumplimiento de obligaciones de origen contractual, corresponde a D.S. acreditar la existencia de la acreencia cuya satisfacción se pretende, mientras tanto, convergentemente, incumbirá a la demandada -en su caso- demostrar el pago realizado.

    En este punto, agrega que la existencia misma de la deuda puede fácilmente inferirse de los remitos suscritos por el personal del Hospital Materno Infantil de Solano, del reconocimiento efectuado por el director del hospital y de los proyectos de reconocimiento de deuda que obran en los expedientes administrativos agregados a la causa.

    Considera que, en este caso, y de acuerdo a lo prescripto por el entonces vigente Código de Comercio (arts. 208 y 474 tercer párr.), las facturas no protestadas en su momento adquieren estado de cuenta liquidada, constituyendo un elemento idóneo para justificar el contrato.

    Ofrece prueba confesional, documental, testimonial, informativa, instrumental y de peritos (contador y calígrafo).

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Municipalidad de Quilmes, mediante apoderado, solicitando el total rechazo de la demanda.

    Plantea la excepción de prescripción. A tal efecto, aduce que de acuerdo al art. 18 del Código Contencioso Administrativo, la pretensión de restablecimiento o reconocimiento de un derecho o interés tutelado por el citado Código deberá promoverse dentro de los noventa días de notificada la decisión administrativa definitiva. Siendo que en el caso, no se ha procedido a agotar la vía administrativa de manera previa a la obtención de una denegatoria tácita o expresa para lograr una decisión administrativa que resulte impugnable judicialmente, entiende que ésta no es admisible.

    En subsidio, contesta la demanda, procediendo a efectuar una negativa general y otra particular de los hechos afirmados en el escrito de inicio, puntualmente la existencia de deuda alguna respecto de la firma D.S.

    Finalmente, se opone a la realización de la prueba pericial contable atento al carácter de instrumento público de que gozan las actuaciones administrativas agregadas a la causa y, asimismo, impugna la liquidación practicada por la accionante "en todas sus cifras".

    Ofrece...

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