Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 27 de Septiembre de 2011, expediente 438/2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

1

Poder Judicial de la Nación doba, 27 de septiembre de dos mil once.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de recusación planteado por las Dras. M.T.S. y M.P. en autos: D., C.A. p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada” (Expte. N° 438-2011),

venidos a despacho de este Tribunal a los efectos de resolver la recusación interpuesta en contra del Juez subrogante del Juzgado Federal nº 3 de Córdoba, doctor A.S.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 02.08.2011 las doctoras M.T.S. y M.P., representantes de la querellante particular S.H.T., presentan recusación en los términos del artículo 59 y 60 del C.P.P.N. en contra del Juez Subrogante del Juzgado Federal nº 3 de Córdoba.

    Fundamenta su pedido en base al decreto dictado con fecha 29.06.2011 por parte del mencionado magistrado mediante el cual se dispone extraer copia certificada a determinados documentos y actos procesales de la causa principal “D.,

    C.” (Expte. 17.522), y formar nuevo expediente para tramitar los delitos de “sustracción de un menor de diez años, supresión y suposición de estado civil agravado, y de supresión y suposición de la identidad de un menor de diez años agravada”.

    A partir de este decreto y demás constancias del expediente, los representantes de la querellante exponen tres razones para pedir el apartamiento del Juez Federal interviniente.

    1. Desconocimiento inexcusable de la causa. Sostiene la querella que el Juez fundamentó la separación para no demorar la causa originaria, invocando que hay prueba pendiente de producir respecto a los hechos vinculados a los delitos mencionados supra.

      Entiende la querella que esta afirmación “constituye lisa y llanamente un disparate y manifiesta un total desconocimiento de la causa por parte del Juez, Dr. S.F..”.

      Incidente de recusación planteado por las Dras. M.T.S. y M.P. en autos: D., C.A. p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada

      (Expte. N° 438-2011).-

      Seguidamente se efectúa un detalle de distintos actos procesales significativos de la causa, que consideran motivo de recusación, y a los que corresponde remitirse en honor a la brevedad.

    2. a. Abuso de autoridad. Alude la querella a la disquisición que efectuó el Juez de Instrucción respecto a los delitos investigados, fundando lo resuelto en las múltiples diligencias pendientes de producir de cuyos resultados depende el conjunto de hechos de los que habría sido presuntamente víctima el hijo de la pareja Orozco-

      Parodi, y en relación a sus posibles responsables.

      Sobre este extremo, se sostiene que la afirmación del Juez resulta contraria a la verdad y a las constancias de autos, y demuestra un total desdén con la resolución dictada por la entonces titular del Juzgado Federal nº 3 de Córdoba,

      doctora C.G. de L., mediante la cual se había dispuesto el procesamiento y prisión preventiva de los imputados M., R., D., V., A. y B., respecto al delito de sustracción de un menor 10

      años.

      En este acápite también se refiere al desprecio que habría demostrado el Juez recusado respecto de la sentencia dictada por esta Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones,

      que confirmo el auto de procesamiento señalado.

      Se interroga la querella si el Juez piensa decidir de nuevo sobre una cuestión que ha quedado firme, y si tiene competencia para revisar. A su entender el proceder del magistrado no se ajustó a las exigencias del orden jurídico preestablecido, lo que no solo constituye una violación de la seguridad jurídica, sino que también un ejercicio arbitrario y abusivo de su función pública.

    3. b. Se sostiene que el fundamento que pretende dar el Juez recusado para formar nueva causa en el sentido de no demorar el trámite de la causa originaria resulta una “burla para la querellante que bien ya se ha dicho lleva 13 años pidiendo justicia en esta causa”, sobre todo cuando es el mismo J.S.F. quien demora la causa incumpliendo las ordenes de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones.

      Poder Judicial de la Nación Entienden que el J. no ha cumplido con lo dispuesto por la Cámara Federal, sino que por el contrario a dado marcha atrás.

    4. c. Se hace mención también al requerimiento fiscal de instrucción por medio del cual se promueve acción por los delitos de supresión y suposición de estado civil agravado y supresión y suposición de la identidad de un menor de diez años agravada.

      Al respecto, pone de manifiesto el querellante que el Juez recusado tardo más de dos meses en proveer el dictamen fiscal con fecha 29.04.2011, contestando “Oportunamente recepciónese declaración indagatoria a los imputados…”

      Remarca la recusante que tomó conocimiento de este proveído con fecha 29.09.2011 cuando pidió copia digitalizada del expediente, ya que cuando solicitó tomar conocimiento de la causa se le respondió que estaba a despacho. Le llama la USO OFICIAL

      atención la cantidad de decretos que no fueron notificados.

      También le extraña que el Juez que declama tanta premura no haya dispuesto ninguna medida de prueba tendiente al cumplimiento de la investigación ordenada por la Cámara Federal.

      A su entender la medida de separación de causas vulnera el principio de congruencia construido en la plataforma fáctica sobre la cual se requirió.

      Luego de efectuar distintas consideraciones sobre prueba que no ha sido incorporada, concluye que la medida de abrir una nueva causa prolonga la impunidad respecto del delito de sustracción de menor, en el caso del nieto de la querellante.

    5. Fundadas sospechas de parcialidad. El querellante encuentran indicios que le permiten sospechar fundamente respecto de la imparcialidad del señor J.S.F. en esta causa.

    6. a. A tal efecto se hace referencia a la denuncia que se presentó en contra del magistrado con fecha 19.08.2010 por mal desempeño en sus funciones por haber ordenado el pago de una jubilación extraordinaria por invalidez a L.A.M. fundando su medida en las “dolencias que guardan relación a los actos de servicio”.

      Incidente de recusación planteado por las Dras. M.T.S. y M.P. en autos: D., C.A. p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada

      (Expte. N° 438-2011).-

      Sobre este punto en particular, se citan notas periodísticas y afirmaciones acerca del motivo alegado.

    7. b. Se hace mención al proveído dispuesto por el Juez recusado con fecha 10.06.2011. Expresan que esto provocó que la defensora de los militares recuse al Dr. S.T. en todas las causas por violaciones a los derechos humanos donde tuviera participación. Sostienen que, si tal como se desprende del certificado, el Dr. S.T. preguntó

      únicamente por las que causas en que participan Abuelas de Plaza de Mayo y la señora S.H.T., no se explica la orden de agregar el certificado a todas las causas. Agregan que el Dr. S.T. no ha participado en la causa de la querellante S.T. en ninguna instancia, ni tampoco en la causa “Estela Barnes de Carlotto s/denuncia”.

      Además manifiestan que la orden de agregar el certificado en cada una de las causas en trámite, ha roto indebidamente el secreto de sumario que ya se ha hecho público, con el riesgo que ello conlleva para la causa. Que el nombre S. nunca debió hacerse público, en la etapa en que se encuentra la causa, y más aun cuando se han pedido medidas cautelares, por lo que pone en riesgo el éxito de las mismas.

    8. c. Sostienen las recusantes que es nulo el impulso de investigación por parte del Dr. S.F. quien se ha limitado a responder pedidos y ofrecimientos de prueba efectuados por la querella. Reiteran que nunca han sido notificadas de las decisiones tomadas por el Magistrado.

      Brindan como ejemplo el rechazo, con fecha 10.08.2010,

      al ofrecimiento de la querella de los autos caratulados “C., M.I. s/presentación” Expte. N° 06/06 y “C., L.S. de amenazas” Expte. N° 10/99. El rechazo lo funda en que se trataba de causas en trámite,

      cuando respecto de la primera no es cierto, y respecto de la segunda, ha sido utilizado por el propio Magistrado para fundamentar procesamientos en otras causas, por ejemplo la llamada causa R.. Asimismo, sostienen que no se puede pasar inadvertido que en la causa “C., Liliana S/denuncia” (Expte. 10/99) constan amenazas sufridas por una 5

      Poder Judicial de la Nación de las apoderas de la querellante en esta causa, la dra.

      M.T.S.. También en esa causa constan las abundantes pruebas que fueron secuestradas en la casa del represor L.A.M..

      Se refieren a que el doctor S.F. no haya respondido un oficio que le fuera diligenciado con fecha 26.06.2009, por orden de la Dra. G. de L. cuando era titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en el que se solicitaba en su carácter de Juez Federal N° 2, la remisión de los habeas corpus presentados por la querellante S.H.T..

      Por todo lo expresado, entienden que existen causas objetivas y graves para dudar de la imparcialidad del doctor S.F., por lo que se solicita el apartamiento inmediato.

      Ofrecen como prueba las actuaciones caratuladas “D.,

      USO OFICIAL

      C.A. y otros p.ss.aa. de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados,

      sustracción de menor de 10 años, homicidio agravado” E..

      N° 17.552; los autos caratulados “C., M.I. s/presentación” Expte. N° 06/06 y “C., L. s/denuncia de amenazas” Expte. 10/99.

      En cuanto al derecho, afirman que el presente rmedio se encuentra garantizado por las disposiciones internacionales que resguardan la garantía del juez imparcial, reconocido en los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional, y que se derivan de las garantías del debido proceso (art. 18 C.N.) y que han sido consagradas en normas internacionales. Asimismo, el último párrafo del art. 60 del CPPN, garantiza el derecho de recusación por causa sobreviniente. Citan un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, diferente doctrina y hacen reserva del caso federal.

      Por ello solicitan la abstención de realizar acto alguno en la presente causa, y requieren la nulidad de todo acto que el Dr. S.F. realice con posterioridad a la reacusación planteada y se tenga por expresados los motivos que lo fundamentan como así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR