Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Junio de 2021, expediente CNT 039147/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 1 EXPTE. N°: 39.147/2015/CA1 (53.776)

JUZGADO N°: 43 SALA X

AUTOS: “DRAPPO CINTIA ANDREA C/ CARGILL S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los a autos a esta alzada para resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia de fs. 933/942 por la actora con réplica adversaria. Apelan asimismo el perito contador y la representación letrada de la demandada disconformes con la regulación de sus honorarios.

  2. La apelante cuestiona la decisión del juez “a quo” en cuanto desestimó la inclusión de la suma percibida en concepto de “gratificación espontánea” en la base de cálculo de la liquidación final al declarar aplicable al caso la doctrina plenaria “Tulosai”.

  3. En atención a las constancias que exhibe la causa y pese a la enjundia que evidencian los extensos agravios deducidos, los mismos no posibilitan revertir el decisorio de grado.

    Constituyó materia de debate la inclusión de lo percibido por la demandante en concepto de gratificación en la base de cálculo de los importes correspondientes a la liquidación por el despido sin causa dispuesto por la demandada.

    Para resolver el punto cobran relevancia las declaraciones testificales producidas en autos, al tener especialmente en cuenta que lo que se discute es si la percepción del bono estaba sujeta al cumplimiento de ciertos objetivos y al plan de incentivos y evaluaciones.

    De la sentencia anterior surgen transcriptos los testimonios de quienes declararon a propuesta de ambas partes. En mérito a la brevedad, serán resaltados los dichos relacionados con el tema que nos ocupa.

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Demaría (fs. 545) declaró que la actora cobraba un sueldo mensual y un “bonus anual” que dependía del resultado financiero del equipo y de su evaluación de desempeño. La evaluación era semestral o anual, era realizada por cada jefe de área y dependía de la performance cumplida durante cada período; se evaluaban aspectos de la persona, su actividad profesional, técnica, cumplimiento de objetivos del puesto y también se revisaba el curso de negocios y actividades. Los objetivos eran fijados por los respectivos jefes y todo se documentaba en un documento interno llamado PMP. C. (fs. 546 y vta.) en sentido similar declaró que el sueldo de la actora estaba compuesto por una suma mensual y un bono cuyo importe estaba sujeto al cumplimiento de objetivos y una evaluación de desempeño llamada PMP donde se establecen los objetivos y sus respectivos cumplimientos. S. (fs. 459/465) dijo que el sueldo de D.estaba integrado por un bonus anual sujeto a dos condiciones : alcanzar los resultados financieros esperados del negocio y el desempeño personal y explicó en detalle el proceso: a precios del ejercicio fiscal en el mes de junio se fijaban objetivos financieros y desempeño personal fijados por la dirección del negocio y la supervisión; al mes de mayo del año siguiente se al finalizar el ejercicio fiscal se analizaba el desempeño financiero y de cada empleado y en función al resultado se determinaba el otorgamiento o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR