Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 075709/2009
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 75709/2009 D.R.A. Y OTRO c/ CORPORACION DE FOMENTO DE CHUBUT Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 fs.354 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La resolución de fs. 327, que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada Provincia del Chubut, fue apelada por la parte actora.
El memorial presentado a fs. 339/34, fue contestado por la demandada a fs. 343/344. A fs. 351/352, se expidió
el Fiscal de Cámara en favor de confirmar la solución adoptada por la a-quo.
El memorial presentado a fs.339/341, fue contestado a fs. 343/344 y a fs. 351/352 dictaminó la Sra. Fiscal General, quien propicio la confirmación del decisorio.
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En el subexamine se trata de la acción de daños y perjuicios iniciada por los padres del entonces menor de autos, por el hecho del cual fue víctima mientras esquiaba en el Centro de Alta Montaña La Hoya, por un corredor participante de la XVII° edición del tetratlón organizado por el Club Andino Esquel.
La demanda se dirigió contra la Corporación de Fomento del Chubut, el Club Andino Esquel, ambas con domicilio en la Provincia del Chubut y contra la aseguradora Berkley International Seguros SA (ésta con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires).
Corrido el pertinente traslado, se presentó por la Provincia del Chubut, que opuso la excepción de incompetencia, Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12609576#166386229#20161122104945180 en orden a los argumentos que ya se expresaran al referir su responde al memorial.
La decisión en crisis admitió la excepción propuesta.
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Planteada así la cuestión, cabe adelantar que no podrá tener favorable acogida el recurso.
En efecto, sin perjuicio de las argumentaciones desarrolladas por el apelante, el tópico ha sido tratado en numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, admitiendo la competencia de la justicia provincial en las demandas personales por daños y perjuicios deducidas contra los estados provinciales o sus entes autárquicos. Es que cuando se demanda a un sujeto aforado, prima la competencia en razón de la persona por sobre las reglas generales de asignación de competencia fijadas por el Código Procesal (conf. CNCiv., S.B., “M.M.V. y otros c/Sanatorio Modelo de Adrogue SA y otros /daños y perjuicios” del 10/2/15).
Así se ha resuelto que, las...
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