Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 029810/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.810/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 54586 CAUSA Nº29.810/2016 - SALA

VII- JUZGADO Nº 57 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.019, para dictar sentencia en estos autos caratulados “D., M.D. c/ S.J. s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia obra a fs.163/167, que hizo lugar a los principales reclamos de la parte actora, llega apelada a esta instancia por la demandada a fs.

171/178 y por la actora a fs. 168/169.

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, tratare en primer término las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Aduce la quejosa, que la sentenciante yerra al realizar el análisis de las probanzas arrimadas a la causa, ya que según su ver, no se encuentran acreditadas las deficiencias registrales denunciadas por el trabajador, tales como fecha de ingreso y salario abonado.

Adelanto que la pretensión de que sea modificada la sentencia en este sustancial aspecto, no ha de tener favorable acogida.

El recurrente pretende impugnar los testimonios valorados por la sentenciante pero, en este aspecto, se basa en transcripciones parciales y sesgadas de algunos pasajes de dichas declaraciones, que resultan, en mi opinión, meras apreciaciones subjetivas que son ineficaces para desacreditar dicha prueba.

Veamos: la testigo M.A.Q. (fs. 87/88), destacó que el actor ingresó a trabajar a P. en febrero de 2015, y que ello lo sabe, porque fue el Sr.

D. quien decidió su incorporación a establecimiento; por otro lado, afirma que el salario era de $20.000, y que tiene conocimiento de ello, porque les pagaban en un sobre y los trabajadores lo contaban juntos.

En este mismo sentido, dan su testimonio Dell´Aica (fs. 91/92) y D. (fs.

99/101, quienes afirman que el trabajador ingreso en febrero de 2015 y que le abonaban en un sobre $10.000 por quincena.

Es importante, destacar, que quienes dan detalles de las circunstancias, han sido testigos presenciales de cada una de las situaciones que detallan, ya que eran compañeros de trabajo, y compartían con el su jornada laboral.

Deseo señalar que las impugnaciones vertidas por la demandada, no resultan hábiles para desvirtuar la contundencia de las declaraciones antes indicadas, en cuanto al argumento vertido por la apelante, que el testimonio de la testigo A.Q., no debe ser tenido en cuenta ya que, se encuentra registrada con una fecha posterior a la que dice haber ingresado, no puedo más que destacar, que a diferencia de lo planteado por el agraviado como un obstáculo para tener por cierto sus dichos, es mi ver, que al hacer un Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28401889#239547018#20190930120348527 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.810/2016 análisis integral de las probanzas arrimadas a la causa, conducen a entender que la testigo fuera registrada con una fecha posterior a la que ella misma denuncia como su fecha de ingreso, no es más que un serio indicio en cuanto al proceder transgresor de la empleadora, a la normas laborales vigentes, ya que recordemos, que es uno de los puntos a dilucidar en la presente contienda, “ la registración tardía del trabajador”.

Además, las argumentaciones vertidas por el apelante no son más que una afirmación subjetiva que no permiten advertir que se haya violado el proceso formativo de prueba de testigos. No trae, el agraviado, a la consideración de...

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