Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 028720/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.720/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 47729 CAUSA N.. 28.720/2014 - SALA

VII- JUZG. N.. 80 Autos: “DRAGO, LILIANA ELBA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PANADERIAS S/OTROS RECLAMOS – indem. Art. 132 bis LCT.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandante a fs. 293/307vta.-que mereció la réplica de fs. 309/311 –contra la sentencia definitiva de primera instancia que ogra a fs. 290/292.

Y CONSIDERANDO:

I) En la presente, la actora promovió una acción anterior N 43.793/2009, que tramito ante el Juzgado Nº 80 del Fuero que obtuvo sentencia definitiva y, por vía recursiva conoció la Sala IV de esta Cámara que admitió la sanción prevista en elart.132bis LCT por los periodos incluidos en la demanda, mediante sentencia del 11/07/2011.

II) Que, en la presente, el reclamo consiste en que se ordene el pago de la multa allí dispuesta por un periodo posterior, por lo que este Tribunal advierte que carece de aptitud jurisdiccional, pues ese es el Tribunal que conoció en dicho expediente y posee idéntica jerarquía institucional que éste, por lo que le corresponde entender en la presente, atento tratarse de una secuela del mismo.

Ello conforme doctrina elaborada respecto del art. 6, inc. 1° del CPCCN referida a la “perpetuatio jurisdictionis” y a la naturaleza de una demanda que impone el análisis de lo decidido en la causa principal (en igual sentido ver de esta sala S.

  1. N.. 29.481 del 29/04/08, “Compañía Láctea del Sur S.A. c/ Piana, R.A. s/ Acción Ord.

    De nulidad” y S.

  2. N.. 29.675, del 08/06/08, M., J.E.c.T.F.S. y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”) que impone que se tengan en cuenta lo juzgado en dicha causa “R.D., F.J. c/ Casa Salvador Armando s/ despido”, Exp. Nº 22.974/2.0108454/03 y los fundamentos allí expresados, por lo que la íntima vinculación entre las cuestiones aquí planteadas y las debatidas en el proceso mencionado, pone en evidencia la conexidad existente entre ambos pleitos que aconseja su elucidación por el mismo Tribunal, al menos en esta instancia (en igual sentido ver S.

  3. N.. 29.675, del 08/06/08, M., J.E.c.T.F.S. y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos” ya cit.).

    Por ende, corresponde declarar la incompetencia de este...

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