Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Febrero de 2020, expediente FBB 016290/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16290/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 16290/2019/CA1, caratulado: “DRAGADOS Y

OBRAS PORTUARIAS S.A. c/ CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE

BAHIA BLANCA y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR”, originario del Juzgado

Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación

interpuesto a f. 108/vta. contra la resolución de fs. 104/107.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La señora Juez de grado declaró la incompetencia del

fuero federal para entender en las presentes actuaciones y dispuso la remisión a la

Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Bahía Blanca, “a los

fines del sorteo pertinente del Juzgado que corresponda del fuero en lo contencioso

administrativo”.

Para así decidir, consideró que tal como lo sostuvo en la causa

FBB 11986/2019, caratulada “Cía. Sudamericana de D. S.A. c Consorcio de

Gestión del Puerto de Bahía Blanca”, a contrario sensu de lo dictaminado allí por el

Fiscal Federal, siendo el fuero federal un fuero de excepción, no residual, y no

dándose causal específica que haga surgir una habilitación para el caso, corresponde

que el conocimiento de estos autos quede librado a la jurisdicción local, razón por la

que declaró la incompetencia de la sede en el citado expediente nro. FBB 11986/2019.

La misma decisión fue sostenida en causa nro. FBB 15094/2019,

caratulada “Tegral S.A. c/ Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca,

s/Impugnación de acto administrativo” por hechos vinculados al contrato

administrativo de concesión de servicios.

Que el eventual interés público invocado por el litigante, en

tanto las obras de dragado llamada a licitación resultan lógicamente esenciales para la

libre navegación y el funcionamiento del sistema portuario de Bahía Blanca, no funda

per se la competencia federal en supuestos como el que se analiza, en el que la

cuestión a resolver radica, en definitiva, en el análisis de la validez o invalidez de un

acto administrativo “la resolución nro. 19/CGPBB/2019” dictada por el Directorio del

Consorcio, adjudicando a CIASUD las obras de dragado de mantenimiento en canales

del sistema portuario de Bahía Blanca en el marco de la licitación nro.

04/CGPBB/2019, y no en la protección de las vías navegables, del comercio

Fecha de firma: 28/02/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16290/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1

internacional o nacional, el transporte (ley 20.094, arts. 29, 30 ,31 y 33) o el contralor

del puerto (Ley 18.711, art. 10).

Como así tampoco demostró la actora que el tema planteado

enmarque en un supuesto de almirantazgo y jurisdicción marítima (art. 116 CN y 2.7 a

10 de la Ley 48), ni que estén en juego los arts. 75 y 117 de la CN o que se de alguno

de los casos enumerados en el art. 4 de la ley 18.398, que establece la competencia de

la Prefectura Naval Argentina (la cual no ha sido demandada) por lo cual mantiene los

argumentos sostenidos en el expte. nro. 11986/2019 (fs. 104/107).

2do.) Contra dicha decisión apeló el representante de D.

y Obras Portuarias S.A. a f. 108/vta. y expresó agravios a fs. 111/115. En síntesis sus

quejas son: 1) la sentencia apelada apreció erróneamente los alcances y fundamentos

de la solicitud de la procedencia del fuero federal, al manifestar que no se demostró

USO OFICIAL

que el tema planteado enmarque en un supuesto de almirantazgo o jurisdicción

marítima, o que se encuentren en juego los arts. 75 y 117 de la CN o que se de alguno

de los casos del art. 4 de le ley 18.398; que su parte resalto el interés nacional en las

aguas y vías navegables; 2) la licitación trasciende el mero interés de las partes ya que

su objeto es un...

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