Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Febrero de 2020, expediente FBB 016290/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16290/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, de febrero de 2020.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 16290/2019/CA1, caratulado: “DRAGADOS Y
OBRAS PORTUARIAS S.A. c/ CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE
BAHIA BLANCA y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR”, originario del Juzgado
Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación
interpuesto a f. 108/vta. contra la resolución de fs. 104/107.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) La señora Juez de grado declaró la incompetencia del
fuero federal para entender en las presentes actuaciones y dispuso la remisión a la
Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Bahía Blanca, “a los
fines del sorteo pertinente del Juzgado que corresponda del fuero en lo contencioso
administrativo”.
Para así decidir, consideró que tal como lo sostuvo en la causa
FBB 11986/2019, caratulada “Cía. Sudamericana de D. S.A. c Consorcio de
Gestión del Puerto de Bahía Blanca”, a contrario sensu de lo dictaminado allí por el
Fiscal Federal, siendo el fuero federal un fuero de excepción, no residual, y no
dándose causal específica que haga surgir una habilitación para el caso, corresponde
que el conocimiento de estos autos quede librado a la jurisdicción local, razón por la
que declaró la incompetencia de la sede en el citado expediente nro. FBB 11986/2019.
La misma decisión fue sostenida en causa nro. FBB 15094/2019,
caratulada “Tegral S.A. c/ Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca,
s/Impugnación de acto administrativo” por hechos vinculados al contrato
administrativo de concesión de servicios.
Que el eventual interés público invocado por el litigante, en
tanto las obras de dragado llamada a licitación resultan lógicamente esenciales para la
libre navegación y el funcionamiento del sistema portuario de Bahía Blanca, no funda
per se la competencia federal en supuestos como el que se analiza, en el que la
cuestión a resolver radica, en definitiva, en el análisis de la validez o invalidez de un
acto administrativo “la resolución nro. 19/CGPBB/2019” dictada por el Directorio del
Consorcio, adjudicando a CIASUD las obras de dragado de mantenimiento en canales
del sistema portuario de Bahía Blanca en el marco de la licitación nro.
04/CGPBB/2019, y no en la protección de las vías navegables, del comercio
Fecha de firma: 28/02/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16290/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1
internacional o nacional, el transporte (ley 20.094, arts. 29, 30 ,31 y 33) o el contralor
del puerto (Ley 18.711, art. 10).
Como así tampoco demostró la actora que el tema planteado
enmarque en un supuesto de almirantazgo y jurisdicción marítima (art. 116 CN y 2.7 a
10 de la Ley 48), ni que estén en juego los arts. 75 y 117 de la CN o que se de alguno
de los casos enumerados en el art. 4 de la ley 18.398, que establece la competencia de
la Prefectura Naval Argentina (la cual no ha sido demandada) por lo cual mantiene los
argumentos sostenidos en el expte. nro. 11986/2019 (fs. 104/107).
2do.) Contra dicha decisión apeló el representante de D.
y Obras Portuarias S.A. a f. 108/vta. y expresó agravios a fs. 111/115. En síntesis sus
quejas son: 1) la sentencia apelada apreció erróneamente los alcances y fundamentos
de la solicitud de la procedencia del fuero federal, al manifestar que no se demostró
USO OFICIAL
que el tema planteado enmarque en un supuesto de almirantazgo o jurisdicción
marítima, o que se encuentren en juego los arts. 75 y 117 de la CN o que se de alguno
de los casos del art. 4 de le ley 18.398; que su parte resalto el interés nacional en las
aguas y vías navegables; 2) la licitación trasciende el mero interés de las partes ya que
su objeto es un...
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