Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Junio de 2020, expediente CAF 068449/2018/CA001 - CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

68.449/2018 “DRACONIS SA c/ ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.- MFO

AUTOS Y VISTOS: estas actuaciones, caratuladas “Draconis SA c/

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos s/ proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante el pronunciamiento de fecha 18 de mayo de 2020, la Sra. jueza de la instancia de origen habilitó la feria judicial en las presentes actuaciones y, asimismo, prorrogó por el plazo de seis meses -contado a partir del vencimiento del término originario-, o hasta que se dictara la sentencia de fondo -lo que ocurriera primero- la medida cautelar por la que se suspendieron los efectos de la resolución N° 83/2018, emitida por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

    Tras referir a los términos de la presentación de la parte actora, a los lineamientos que hacían a la procedencia de la habilitación solicitada,

    y a la normativa relativa a la feria judicial extraordinaria en curso (las distintas acordadas de la C.S.J.N. y la resolución de esta Cámara N° 17/2020), precisó que,

    teniendo en cuenta lo peticionado por la accionante y el tipo de decisión requerida (prórroga de la medida cautelar), de conformidad con las pautas indicadas en la Acordada 14/2020 del Alto Tribunal, correspondía habilitar el tratamiento de la pretensión formulada.

    Destacó, asimismo, que el criterio que informaba el Máximo Tribunal era el de lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad, compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestaban y la de aquellos que concurrían a recibirlo (cfr. cons. V

    de la Ac. 14/2020).

    Puntualizó que, en tales condiciones, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el comienzo de la feria extraordinaria, su reciente prórroga con los parámetros antes señalados y la evidente incertidumbre respecto de su posible prolongación -en la medida de su estrecha vinculación con la instauración y vigencia del “aislamiento social, preventivo obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, y sus ineludibles consecuencias económicas y sociales- estimaba que concurrían las circunstancias de urgencia que justificaban habilitar la feria judicial requerida.

    En orden a la prórroga de la vigencia de la medida cautelar decretada en autos, recordó que el objeto de la pretensión de estas actuaciones era la declaración de nulidad de la resolución ORSNA N° 83/2018,

    mediante la cual se modificó el “Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Internacional ‘Ministro Pistarini’ de Ezeiza”-aprobado por la resolución ORSNA N°

    11/2010, dejando sin efecto el art. 16.3 que establecía la obligatoriedad de dar tratamiento a los residuos y desechos provenientes de aeronaves de vuelos internacionales en la planta destinada a tal fin –construida y operada por la empresa actora-, ubicada dentro de los límites de dicho aeropuerto y habilitada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

    Hizo referencia a lo decidido por el -entonces- Sr. juez de feria mediante la resolución del 22 de enero de 2019, así como a los principales términos del pronunciamiento emitido por esta S. el 21 de noviembre de 2019,

    por el que se modificó el alcance de la medida cautelar dispuesta por aquél, al suspender los efectos de la resolución impugnada por el término de seis meses,

    contados del modo allí señalado.

    Consideró que no se habían verificado circunstancias que modificaran las evaluadas al dictar la cautelar que suspendió los efectos de la resolución ORSNA N° 83/2018, y, asimismo, que los argumentos expuestos por esta S. en la aludida sentencia del 21 de noviembre de 2019, “… se han visto reforzados por la situación de pandemia generada por el COVID19” (sic).

    Puso de relieve que, en efecto, resultaba de público conocimiento que se habían dictado un sinnúmero de medidas administrativas restrictivas de la movilidad interjurisdiccional, se habían cerrado las fronteras del país y dictado medidas de máxima protección para los vuelos que ingresaban del exterior.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el demandado interpuso el recurso de apelación con fecha 21 de mayo de 2020, escrito que fue ingresado al sistema informático el 22 de mayo de 2020.

    El 1° de junio de 2020 presentó el pertinente memorial (escrito incorporado al sistema con fecha 2 de junio de 2020).

    La actora contestó el pertinente traslado (conferido por auto de fecha 2 de junio de 2020) mediante la presentación del 5 de junio de 2020

    (incorporada al sistema el 8 de junio de 2020).

  3. ) Que en su escrito recursivo, el demandado efectúa,

    en primer lugar, una pormenorizada reseña de los antecedentes del caso.

    Se agravia, por cuanto la prórroga del plazo de vigencia de la medida cautelar otorgada a favor de su contraria, excede -según entiende-

    de lo razonable y se constituye en un supuesto contrario a los fines que la ley 26.854 tuvo en miras.

    Expone que la señalada ley 26.854 le ordena al juez que, en el caso de otorgar una medida cautelar y bajo pena de nulidad, fije un Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    68.449/2018 “DRACONIS SA c/ ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA

    NACIONAL DE AEROPUERTOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    plazo razonable para su vigencia, la que, en el marco del proceso ordinario, no podrá ser mayor de seis meses.

    Alude, asimismo, a las disposiciones contenidas en los arts. 3°

    y 5° de dicho ordenamiento legal.

    Puntualiza que en los procesos contencioso-administrativos, a los requisitos ordinariamente exigibles para la admisión de toda medida cautelar,

    debe agregarse la ineludible consideración del interés público.

    Afirma que la decisión apelada fija una prórroga violando dichos preceptos, en tanto omite ponderar previamente el interés público comprometido; “… máxime cuando -como en el caso- la petición de prórroga desconoce que lo que se está solicitando es que se ordene a mi mandante a no ejercer sus facultades en el marco de decisiones que debe tomar, respecto del tratamiento de los residuos regulados por la autoridad de aplicación SENASA, en una situación de emergencia sanitaria y crisis económica por la pandemia COVID 19” (sic).

    Señala que la Organización Mundial de la Salud (OMS)

    declaró el brote del nuevo coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, y luego, el 11 de marzo de 2020, como una pandemia que obligó a los estados a llevar a cabo medidas determinantes para intentar contener su impacto; asimismo, que, en ese grave marco, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 260/2020, ratificado por el Senado el pasado 13 de mayo de 2020,

    mediante el que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por ley 27.541.

    Alude que, ante el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 297/20 por medio del que ordenó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,

    prorrogado por los decretos 325/2020, 355/2020 408/2020, 459/2020 y 493/2020.

    Relata que, asimismo, la República Argentina ha dispuesto una suspensión temporaria de vuelos internacionales de pasajeros provenientes de zonas afectadas, al tiempo que habilitó a la Autoridad de Aplicación –Ministerio de Salud de la Nación– a disponer excepciones a dicha medida a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad.

    Enfatiza en que la situación que hoy se presenta es grave y que, para llevar a cabo las acciones indicadas, es necesario que se pueda contar con el máximo de amplitud legal para la toma de decisiones y que se eliminen Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    todas las trabas; entre ellas, la cautelar dictada en las presentes actuaciones.

    Entiende que el interés público que moviliza la gestión de su parte es lo que corresponde hacer para proteger a la población de nuestro país frente a esta pandemia.

    Recalca que el Poder Ejecutivo está actuando frente a tal pandemia con medidas estrictas tendientes a proteger a la población, y que resulta evidente que “… semejante situación no puede ser resuelta de manera compulsiva concediendo una prórroga de la medida cautelar que solo tuvo en miras amparar el estado de situación de una empresa que procura su negocio de manera monopólica y sin dudas afecta el desenvolvimiento de las medidas dispuestas por la Autoridad de Aplicación a favor de un universo enorme de ciudadanos argentinos, cada uno en disimiles circunstancias” (sic).

    Añade que con la medida dispuesta se afecta directamente la capacidad de acción del ORSNA frente a la enfermedad referida, y el interés público comprometido que no es otro que la salud de la población.

    En segundo lugar, bajo el epígrafe “La prórroga de la medida cautelar con la resolución del 18 de mayo de 2020 afecta el interés público”

    (sic), aduce que tal como lo ha explicitado la doctrina especializada, el interés público cumple una doble función en materia cautelar; por un lado, es la razón de ser de la administración de justicia y del dictado de las medidas cautelares en particular; y por el otro, también constituye “la medida y el límite con que las medidas cautelares han de ser decretadas, dado que aquel ha de prevalecer siempre...

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