Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 30 de Junio de 2011, expediente 49.834

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.-

Y VISTOS:

Este expte. registro de Cámara N°49.834,

caratulado:“Dra.Zunilda Niremperger –Juez Federal de Pcia.Roque S.P.- s/Pedido de Prórroga de Instrucción en autos: R.,Santiago y Otros s/Uso de Documentación Apócrifa para acreditar Titularidad del Automotor –Art.296 en función del 292,segundo párrafo del C.P. Expte.N° 38/2007”-

y,

CONSIDERANDO:

I.-Que mediante resolución obrante a fs.1/12 la Sra.Juez Dra.Zunilda Niremperger, solicita prórroga del término de la instrucción, en la causa de referencia de conformidad a lo dispuesto por el art.207 del CPPN.-Con tal USO OFICIAL

finalidad señala, que se encuentran pendientes la realización de medidas instructorias como así distintas incidencias planteadas, lo que imposibilita el progreso del expediente hacia una resolución definitiva.-

II.-En tal sentido, sin dejar de reconocer la complejidad y particulares características que pudiera tener la causa de referencia, cabe en esta Instancia establecer un plazo razonable para la concreción de las medidas pendientes de producción, a fin de no tornar indefinida la resolución de este proceso penal.-

III.-Por consiguiente, se estima pertinente conceder ciento veinte días -120- (art.207 del CPPN), a efecto de completar la instrucción del mencionado expediente.-

IV.-Por lo que,SE

RESUELVE:

CONCEDER a la Sra.Juez Federal de Primera Instancia de Pcia.Roque S.P. –Chaco-,Dra.Zunilda Niremperger, ciento veinte días –

(120) -art.207 del CPPN-, para completar la instrucción de la causa citada; la cual se computará a partir de la recepción de la presente resolución.-

Regístrese, notifíquese y comuníquese mediante//

oficio de estilo.-FDO:Ana Victoria Order –Juez de Cámara –

J.L.A.A. –Juez de Cámara- Miriam C.P.de Custidiano –Secretaria-.-

NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres.Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (art.26 Dto.Ley 1258/58 y 109 Regl.Just.Nac.).-

SECRETARIA, 30 de junio de 2011.-

FDO:M.C.P.deC. –Secretaria-.-

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