Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 23 de Abril de 2013, expediente 6.723

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 23 de abril de 2013.

VISTO: Este expte. 6723, “Dra. S., M. s/

plantea nulidad", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de esta cuidad.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan éstas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial de la Defensoría Pública Oficial N° 2,

    M.I.S., en representación de W.R.,

    contra la resolución que no hace lugar al planteo de nulidad deducido. (fs. 12/13 y 7/10, respectivamente).

  2. La Sra. Defensora, en su presentación de fojas 1/2, planteó la nulidad del acta de procedimiento de fs. 1/1

    vta., y de todo lo que es su directa consecuencia, de USO OFICIAL

    conformidad a lo normado en los artículos 138, 139, 140, 160,

    170 inc. 1°, 230 bis, 231 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 1° de la ley 23.550.

    Por un lado, se agravia de la vulneración a lo normado por el artículo 230 bis de la legislacion adjetiva,

    por cuanto no existieron al momento de la indicada inspección circunstancias previas o concomitantes que en forma razonable y objetiva hicieran presumir acerca de una posible o inminente perpetración de un hecho delictivo.

    Explicó que “si bien es cierto que la indicada ley faculta a la policía a inspeccionar locales comerciales del rubro automóviles, no es menos cierto que ello opera como un límite en el accionar de los agentes policiales ya que no pueden atribuirse perrogativas que no les pertenecen”. Agregó

    que “los agentes arribaron al lugar al solo fin de verificar si mi asistido poseía en su local comercial el libro policial y la habilitación municipal exigida y no obstante haber dado cumplimietno a ese cometido, se arrogaron posteriormente facultades que excedían el marco de su actuación, al solicitarle sin causa válida que los habilitara, que exhiba la documentación respaldatoria del vehículo de su propiedad”.

    Por otra parte, la defensa se agravió de la inobservancia de las normas que bajo pena de nulidad absoluta contemplan los artículos 138 y cc. de la legislación adjetiva.

    Así pues “no surge de ninguno de los pasajes de la causa de marras y pese a las reiteradas citaciones cursadas,

    que el único testigo que habría precenciado los acontecimientos, el Sr. A.M., haya comparecido a esa sede jurisdiccional a los fines de ratificar lo realmente acontecido.” Mencionó que la persona indicada jamás fue hallada en su viviendo, según se desprende de las constancias que lucen...

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