Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita570/16
Número de CUIJ21 - 510410 - 3

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 484/485.

Santa Fe, 25 de octubre del año 2.016.

VISTOS: Los autos "DRA. P.H. -DEFENSORA SPPDP SAN JORGE- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'DRA. P.H. -DEFENSORA SPPDP SAN JORGE S/ EXCEPCIÓN FALTA DE JURISDICCIÓN Y RECUSACIÓN -ZEBALLOS, R. HORARIO-' - (CARPETA JUDICAL 'SPPDP S/ EXCEPCIÓN ETC')- (CUIJ: 21-07003002-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510410-3), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el Defensor Regional de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia -actuando en representación de la Defensoría Provincial del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal- contra la decisión de este Tribunal del 21.06.2016; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por el compareciente contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 269, pág. 191 (fs. 43/48), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, el presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así, por cuanto de la lectura del memorial recursivo se advierte que los planteos expuestos constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones ya tratadas y resueltas, con el único fin de hacer prevalecer la solución que a su juicio corresponde dar al caso.

    Es que, el interesado mediante la clara reiteración de postulaciones abordadas y resueltas oportunamente, endilga a la sentencia de esta Corte, que declarara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por su parte, afectación de garantías constitucionales y arbitrariedad por falta de fundamentación y por omisión de tratamiento de cuestiones propuestas, mas es de ver que mediante estas alegaciones no aporta argumentos con eficacia suficiente en orden a demostrar que la decisión de este Tribunal no contenga razones jurídicas bastantes, ni tampoco justifica la lesión de los derechos y principios constitucionales...

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