Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Octubre de 2016, expediente FCB 014755/2015/CA003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 FCB 14755/2015/CA3 CCCF - SALA 2 FCB 14755/2015/CA3 “Dr. A. Z. E.

s/desestimación de denuncia”.

J.. Fed. n° 1 - Secret. n° 2.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal como consecuencia de la apelación deducida por el Dr. A. Z.

Escribano -parte querellante-, contra las resoluciones dictadas a f. 405/9, punto I, en cuanto dispuso desestimar la denuncia que originó la causa (art.

180, tercer párrafo, del CPPN) y a f. 430, punto d), que no hizo lugar a la solicitud de mantener la cautelar dictada a f. 189/191 -todas del principal-.

II- Como primera cuestión, en punto a la sanción de nulidad propiciada por el apelante respecto de las decisiones cuestionadas, no habrá ser receptada, pues se observa que ellas satisfacen los recaudos de forma aplicables de conformidad con las previsiones del artículo 123 del código adjetivo, advirtiéndose que los defectos alegados se refieren a su mérito o contenido, atacable a través del remedio procesal que ha habilitado la instancia.

III- Resuelto el caso -sin cuestionamiento previo sobre la competencia federal- y concedida la apelación contra su desestimación, corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto. Al respecto, se adelanta que los suscriptos comparten la solución a la que se arribó, pues el análisis de los sucesos denunciados evidencia la inexistencia de conducta susceptible de ser investigada por este fuero.

La presente causa se inició a partir de la denuncia presentada por el Dr. A.Z.E. contra los Dres. P.F.R., J.

K., J.T., M.E.T., L.R.T., A.O.D., S.

  1. A., R.A.I., Z.A.C., J.P.L., R.

    K., E.

  2. C. y E.D.C. por considerarlos responsables de los delitos en los que, según refiere, habrían incurrido los nombrados mientras desempeñaban funciones en el Tribunal de Disciplina -Sala

    III- del Colegio Público de Abogados de esta ciudad.

    Fecha de firma: 24/10/2016 Alta en sistema: 26/10/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #26818935#165190222#20161024123353393 Ello pues, según indicó el ahora querellante, en el marco del sumario n° 25.317 labrado en su contra y donde se le imputa la infracción al artículo 22 inciso “a” del Código de Ética, los referidos letrados habrían cometido distintos ilícitos al no atender de...

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