Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Mayo de 2018, expediente CFP 018801/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 18801/2017/CA1 CCCF - Sala II CFP 18801/17/CA1 “Tiscornia, G.J. s/

desestimación de denuncia”

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 04 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal debe expedirse sobre el recurso de apelación deducido por el Dr. G.J.T., en su carácter de apoderado de C.A.V. y M.S.S., contra la decisión que desestimó la denuncia obrante a fs. 1/5 por inexistencia de delito y no hizo lugar a su pedido de ser tenido por parte querellante -fs.

    48/53-.

    En esa línea, el apelante afirmó: 1) que el dictamen Fiscal glosado a fs. 41 y el resolutorio agregado a fs. 48/53 carecían de fundamentación; 2) que el hecho descripto en su denuncia sí constituía delito -arts. 172 y 248 del C.P. -; y 3) que a raíz de aquél sus mandates habían sufrido un perjuicio real y directo (arts. 82 y concordantes del C.P.P.N.).

  2. El a quo proporcionó los motivos en los que basó su pronunciamiento. Explicó por qué -a su criterio- los episodios anoticiados no encuadraban en una figura legal, y exteriorizó las razones que lo llevaban a concluir que el recurrente carecía de legitimación activa para asumir el rol de parte querellante, basando gran parte de ellos en jurisprudencia y doctrina consistentes con su postura.

    Lo propio puede decirse del dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal a fs. 41. El agente, tras analizar la denuncia glosada a fs. 1/5, manifestó -con argumentos suficientes y adecuados- que los hechos en discusión carecían de relevancia penal.

    Así, más allá del acierto o desacierto que aquellas conclusiones pudieron albergar -punto central del agravio informado por el pretenso querellante-, las nulidades postuladas en el escrito de apelación devienen improcedentes (artículos 69 y 123 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #30963601#205422305#20180504130136665

  3. Se ha sostenido muchas veces que la respuesta al pedido de constituirse en particular damnificado, debe partir de la hipótesis sostenida por quien lo formula. Ello, pues habiéndose definido los hechos por los que se pretende promover querella, el derecho a adquirir legitimación activa no puede depender ni de la demostración acabada de la existencia de ciertos acontecimientos, ni de su probabilidad más o menos...

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