Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2017, expediente CFP 002192/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 2192/2017/CA1 “Dr. S. s/

desestimación de denuncia”

Juzgado N° 8 - Secretaría N°

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal -Dr. Stornelli- contra la resolución de fecha 29 de mayo del corriente año por el cual el magistrado de grado dispuso desestimar la denuncia que diera origen a estos actuados (art. 180 último párrafo del CPPN).

  2. Se inicia la presente investigación a raíz de la extracción de testimonios realizada por el Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 en el marco de la causa 4683/12 caratulada “S, E. y otros s/ entorpecimiento de servicios público y otros delitos” a fin de que se investigue el posible delito de acción pública en el que habría incurrido J M L S al momento de presentarse ante la OSPM (Obra Social del Personal Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29430055#193684173#20171114133237279 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Marítimo) y requerir que se le exhiba distinta documentación vinculada con la funciones de los directivos de dicho organismo.

  3. Corrida la correspondiente vista en los términos del art. 180 del CPPN, el Sr. Fiscal sostuvo que: “… los extremos que se desprenden de los testimonios remitidos (…) no surgen elementos suficientes como para conformar una hipótesis delictiva en lugar, tiempo y modo que amerite el inicio de una investigación autónoma de aquella llevada adelante por el Juzgado de origen. Así las cosas, considero que es el ámbito de actuación de aquella causa nro. 4683 donde deberá determinarse la relevancia penal de la conducta desplegada por quien se presentara a pedir documentación (…) Por lo expuesto considero que deberá remitirse los actuados a aquél juzgado a tales efectos…” (conf. fs.97/98).

  4. A fs. 103/106 el magistrado de grado resolvió desestimar la denuncia por inexistencia de delito.

    Para ello expuso que: “…entiendo que la relevancia de la conducta aquí debatida fue...

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