Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita572/20
Número de CUIJ21 - 512742 - 1

R... A y S t 300 p 130/144.

En la Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "D.J.M.M.S. -SUBSECRETARIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE SANTA FE- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'OCHOA, DIEGO LUCAS S/ HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO S/ ESTUDIOS Y VISITAS-ACLARATORIA' - (CUIJ 21-07007228-6) S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512742-1)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., G., F., G., S. y N..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 292, pág. 66, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, con el patrocinio letrado del F. de Estado Adjunto de la Provincia, contra la decisión adoptada en audiencia del 13.11.2018 y contra la resolución 858 del 13.12.2018, ambas emitidas por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C.. En la primera de ellas el Magistrado dispuso: "1- Hacer lugar al recurso en cuanto al no cumplimiento de las condiciones de higiene en la visita ordenada judicialmente, intimando al J. de la Unidad III, a que cambie el lugar para la próxima visita y brinde un lugar adecuado para la dignidad y la salud de quienes visitan y del propio imputado 2- Revocar la decisión apelada, haciendo lugar a los estudios virtuales que está realizando el Sr. O., los que se van a canalizar a través de un pen drive y/o soporte que pueda realizar las tareas con control del Servicio Penitenciario, control que será efectivo, eficiente e inmediato"; y mediante la segunda dejó sin efecto el punto 1 citado y reiteró lo expuesto en los considerandos respecto del efectivo cumplimiento del estudio del recurrente y de los traslados para las visitas familiares del detenido conforme lo allí explicitado, intimando a las autoridades del Servicio Penitenciario del Ministerio de Seguridad de Santa Fe a su inmediato cumplimiento.

Ello por entender -en una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio- que las postulaciones del compareciente importaban -prima facie- articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

En los presentes, esta Corte por acuerdo registrado en A. y S. T. 292, pág. 66, admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, con patrocinio letrado del F. de Estado Adjunto de la Provincia, contra la resolución 858 del 13.12.2018 dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C.. En voto propio sostuve entonces que las alegaciones del compareciente en orden a la admisibilidad al invocar "...intromisión indebida en las potestades del Servicio Penitenciario relativas a las condiciones de seguridad que dicha Autoridad debe garantizar...", ostentaban entidad y guardaban suficiente conexión con las constancias de autos, logrando tal planteo delinear un supuesto de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria. Y por ende se configuraba un supuesto de excepción.

En el nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista y conforme lo dictaminado por el señor P. General, me conduce a ratificar dicho criterio.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor F., el señor P.d.G. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N. expresó idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votó en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. En la presente causa, y en lo que aquí es de interés, el 20.07.2018 el interno D.L.O. presentó hábeas corpus correctivo, invocando agravación en sus condiciones de detención. Alegó que el 17.07.2018 se demoró el ingreso de sus familiares para la visita en la Unidad de Detención N° 3 y que el lugar que le fue asignado a tal fin no estaba en condiciones de higiene adecuadas.

    El mismo día, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 3 de Rosario, doctor F., dictó un decreto por el cual decidió "...1) Recházase in límine por manifiestamente improcedente el planteo de hábeas corpus presentado, atento no surgir de la petición de O. situación alguna que demuestre la existencia de situación que agrave manifiesta e ilegítimamente la detención del mencionado atento que pese al inconveniente suscitado finalmente su familia pudo ingresar a visitarlo; véase que él mismo refiere '...demoraron el ingreso de mis hijos más de hora y media...', no siendo la presente vía idónea para la pretensión del mismo. 2) Sin perjuicio de ello, ofíciese a la Unidad Penitenciaria N° III a los efectos de que en el lugar donde se realicen las futuras visitas de los parientes del solicitante se verifiquen las medidas de higiene adecuadas a las circunstancias, teniendo presente que concurren menores al lugar".

    Al ser notificado de tal decreto, O. lo apeló, siendo concedida ésta el 8.08.2018. Elevados los autos, se designó al Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., quien el 29.08.2018 abrió el recurso.

    El 30.08.2018 la F. de Cámaras recusó al Camarista, invocando que su hijo ejerció durante años y durante todo el proceso principal la defensa de D.L.O.. Rechazada la misma por el Magistrado, el Tribunal integrado por los doctores S., L. y L. resolvió el 2.10.2018 -por mayoría- ratificar tal decisión, con disidencia del último V..

  2. Por otra parte, en fecha 26.09.2018 D.L.O. presentó otro hábeas corpus correctivo, cuestionando que el Servicio Penitenciario se opusiera a autorizarlo a realizar dos cursos virtuales que habrían comenzado el 10.09.2018 para cuya realización se habría inscripto, dictándose los mismos los días lunes, miércoles y viernes en dos horas diarias, pretendiendo usar para tal fin la notebook que está habilitado a utilizar durante ocho horas diarias para su defensa en la causa por la que está imputado.

    El mismo día, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 3 de Rosario, doctor F., por decreto dispuso: "...[r]echácese in límine el presente recurso de hábeas corpus correctivo, habida cuenta que lo solicitado por el presentante -O. Diego Lucas- amén de que no condice con los requisitos que establecen los artículos 534 y ss. del C.P.P. ley 12.912 como para admitir el presente, son cuestiones que ya han sido solicitadas y rechazadas, según todas las constancias que se agregan al presente".

    Al ser notificado, O. también lo apeló, fundamentando su recurso el 1.10.2018, concediéndoselo el 2.10.2018.

    El 10.10.2018 el imputado solicitó por escrito que la presente impugnación y la del hábeas corpus correctivo referido en el punto anterior sean tratadas en una única audiencia y ante el mismo Magistrado, lo cual se resolvió favorablemente. En fecha 25.10.2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., abrió el recurso interpuesto por O..

  3. En fecha 13.11.2018 se celebró audiencia de apelación ante el doctor C., en la que participaron O. junto con su Defensor particular y la F. de Cámaras. Al finalizar la misma, el Juez resolvió: "1- Hacer lugar al recurso en cuanto al no cumplimiento de las...

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